El derecho fundamental a la comunicación 40 años después de su constitucionalizaciónexpresión, televisión e internet
ISSN: 0211-979X
Año de publicación: 2017
Título del ejemplar: Monográfico con motivo del XL aniversario de la Constitución Española (I)
Número: 100
Páginas: 405-439
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista de Derecho Político
Resumen
En este artículo se analiza el régimen jurídico del derecho a la comunicación humana constitucionalizado en el artículo 20.1 a y b CE. El objetivo es analizar si en la actualidad es suficiente su redacción y desarrollo jurisprudencial para amparar las posmodernas formas de comunicación como la televisión o internet. Se comienza enmarcando la comunicación humana desde la antropología para subrayar su esencialidad para el concepto de dignidad humana. Posteriormente se observa su evolución histórica desplegándose en su doble vertiente: subjetiva, libertad frente a la injerencia del poder público; y objetiva, fundamento del pluralismo y la democracia constitucional. Se señalan algunas contradicciones entre ambas dimensiones provocadas por la evolución de los medios de comunicación. Posteriormente se señala cómo estas contradicciones se acentúan en dos medios de comunicación contemporáneos: la televisión e internet. En el primero se observa cómo la doble dimensión objetiva y subjetiva ha derivado en una dialéctica basada en la contraposición entre lo público y lo privado, respectivamente. En el caso de internet se observa cómo se reproduce esta dialéctica, pero confundiendo los espacios público y privado, y llevando al absurdo los límites al derecho. Termina el artículo con dos conclusiones. En primer lugar, la constitucionalización del derecho a recibir y emitir ideas e informaciones no parece suficiente para enmarcar el fenómeno contemporáneo de la comunicación humana. En segundo lugar, la comunicación como elemento básico sobre el que se ha construido la dignidad humana requiere, en la actualidad, de una aproximación más antropológica o personalista al artículo 20.1 de la Constitución, como verdadero derecho preexistente. Una revalorización de su dimensión subjetiva frente a la objetiva, pues es la evolución de las formas de comunicación humana las que determinan el orden político, y no a la inversa. Una idea que parece cuadrar con su naturaleza evolutiva y la globalización de las relaciones sociopolíticas.
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