El derecho fundamental a la comunicación 40 años después de su constitucionalizaciónexpresión, televisión e internet

  1. Augusto Aguilar Calahorro
Revista:
Revista de Derecho Político

ISSN: 0211-979X

Año de publicación: 2017

Título del ejemplar: Monográfico con motivo del XL aniversario de la Constitución Española (I)

Número: 100

Páginas: 405-439

Tipo: Artículo

DOI: 10.5944/RDP.100.2017.20705 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

En este artículo se analiza el régimen jurídico del derecho a la comunicación humana constitucionalizado en el artículo 20.1 a y b CE. El objetivo es analizar si en la actualidad es suficiente su redacción y desarrollo jurisprudencial para amparar las posmodernas formas de comunicación como la televisión o internet. Se comienza enmarcando la comunicación humana desde la antropología para subrayar su esencialidad para el concepto de dignidad humana. Posteriormente se observa su evolución histórica desplegándose en su doble vertiente: subjetiva, libertad frente a la injerencia del poder público; y objetiva, fundamento del pluralismo y la democracia constitucional. Se señalan algunas contradicciones entre ambas dimensiones provocadas por la evolución de los medios de comunicación. Posteriormente se señala cómo estas contradicciones se acentúan en dos medios de comunicación contemporáneos: la televisión e internet. En el primero se observa cómo la doble dimensión objetiva y subjetiva ha derivado en una dialéctica basada en la contraposición entre lo público y lo privado, respectivamente. En el caso de internet se observa cómo se reproduce esta dialéctica, pero confundiendo los espacios público y privado, y llevando al absurdo los límites al derecho. Termina el artículo con dos conclusiones. En primer lugar, la constitucionalización del derecho a recibir y emitir ideas e informaciones no parece suficiente para enmarcar el fenómeno contemporáneo de la comunicación humana. En segundo lugar, la comunicación como elemento básico sobre el que se ha construido la dignidad humana requiere, en la actualidad, de una aproximación más antropológica o personalista al artículo 20.1 de la Constitución, como verdadero derecho preexistente. Una revalorización de su dimensión subjetiva frente a la objetiva, pues es la evolución de las formas de comunicación humana las que determinan el orden político, y no a la inversa. Una idea que parece cuadrar con su naturaleza evolutiva y la globalización de las relaciones sociopolíticas.

Referencias bibliográficas

  • Aguilar Calahorro, A. (2012), «El reto global del constitucionalismo. Reconstruir los límites del poder estatal», en B. Andó, F. Vecchio (Coords.), Costituzione, globalizzazione e tradizione giuridica europea, Milán, CEDAM, pp. 267-300.
  • Aguilar Calahorro, A. (2015), Dimensión constitucional del principio de primacía, Madrid, Aranzadi-Thomson Reuters, pp. 35 y ss.
  • Aguilera Fernández, A. (1990), La libertad de expresión del ciudadano y la libertad de prensa e información (posibilidades y límites constitucionales), Granada, Comares, p. 5.
  • Alonso Espinosa, C., (2009). «La información en la red y el principio de neutralidad tecnológica: la libertad de expresión y la difusión de información administrativa», Revista Derecho del Estado n. 22, pp. 84 y ss.
  • Aronson, E., (2000), El animal social, Madrid, Alianza, 8.ª ed. 12
  • Balaguer Callejón, F. (2008), «Constitución y ciudadanía en perspectiva europea», en AA.VV. Estudios sobre la constitución Española, Homenaje a Jordi Solé Turá, Madrid, Cortes generales, p. 1923.
  • Bastida Freijedo, F. J. (2004), «Medios de comunicación social y democracia en veinticinco años de constitución», Revista Española de Derecho Constitucional, n. 71, pp. 161 y ss.
  • Bell, D., (1991), El advenimiento de la sociedad post-industrial, Madrid, Alianza Universidad.
  • Bernal, P. (2014) «¿Es aún posible la comunicación en medio del imperio de la incomunicación?», Palabra Clave, n. 17, p. 301.
  • BEY, H., (1990), La Zona Temporalmente Autónoma, Autonomedia, NY. Recuperado de http://jose-fernandez.com.es/ biblioteca-digital/archive/files/906f4473620d2d7093e192da8559e5dd.pdf
  • Bobbio, N. Matteuci, N. y PASQUINO, G. (1998). Diccionario de política, (Trad. J. Aricó), Madrid, Siglo XXI, pp. 600 y ss.
  • Bueno i Torrens, D. (2011), El enigma de la libertad. Una perspectiva biológica y evolutiva de la libertad humana. Valencia, Sin fronteras (Cátedra de divulgación de la Ciencia de la Universidad de Valencia), p. 185.
  • Castells, M. (1999), La Era de la Información: Economía, Sociedad y Cultura: La sociedad Red, México, Siglo xxi.
  • Castells, M. (2008), «Comunicación, poder y contrapoder en la sociedad red (I). Los medios y la política», TELOS: Cuadernos de comunicación e innovación, n. 74, pp. 13-24.
  • CERF, V. G. (2015), «Internet access is not a human right», New York Times, 4 de enero de 2015. Disponible en: http://www.nytimes.com/2012/01/05/opinion/internet-access-is-not-ahuman-right.html
  • Chinchilla Marín, C. (1988), La radiotelevisión como servicio público esencial, Madrid, Tecnos, p. 38 y ss.
  • Daniel Defoe, An Essay on the regulation of the press; recogido por Berkowitz, D. S. y Thorne, S. E. (1979), Classics of English legal history in modern Era. Nueva York, Garland Pub. Vol. 39.
  • De Vitoria, F., Relectio de Potestate Civili. Estudios sobre su filosofía política, (Editado por Jesús Cordero), CSIC, 2008.
  • Desantes Guanter, J. M, (1999), Francisco de Vitoria, precursor del Derecho de la información, Madrid, Diseño Imantique.
  • Duque, F. (2000), Filosofía para el fin de los tiempos. Madrid, Akal, p. 112.
  • Elvira Perales, A. (2008). «El derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas a golpe de jurisprudencia», en AAVV., Estudios sobre la Constitución Española: homenaje al profesor Jordi Solé Tura, vol. 2, cit. pp. 1143-1154.
  • Escobar de la Serna, L. (2003), «El proceso de configuración del derecho a la información», en Bel Mallén, I. Correidora y Alfonso, L. (Coords.), Derecho a la Información, Barcelona, Ariel comunicación, pp. 68 y ss.
  • Fernández Esteban, M. L, (1998), «Limitaciones constitucionales e inconstitucionales a la libertad de expresión en Internet (Comentario a la Sentencia 96-511 del Tribunal Supremo Norteamericano de 26 de junio de 1997 que declara la inconstitucionalidad de la Ley de Decencia en las Telecomunicaciones del Congreso de los Estados Unidos)», Revista Española de Derecho Constitucional, n. 53, pp. 283-311.
  • Fernández Miranda y Campoamor, A. (1984), «Libertad de expresión y derecho a la información. Comentario al artículo 20 CE» en Alzaga Villaamil, O. (Coord.) Comentarios a las leyes políticas, T. III, Madrid, Edersa, pp. 493 y ss.
  • Fioravanti, M. (2009), Derechos fundamentales, apuntes de historia de las constituciones, Madrid, Trotta, 6.ª ed.
  • Frosini, V. (1986), «I diritti umani nella societá tecnologica» en ID., L’Uomo artificiale. Etica e diritto nell’era planetaria, Milán, Spinelli, pp. 19 y ss.
  • Teruel Lozano, G. M. (2015), La Lucha del Derecho contra el negacionismo: una peligrosa frontera, Madrid, CEPC, pp. 35 y ss.
  • Goffman, E. (1983), «The interaction order», American sociological review, n. 1, 48, pp. 1-17.
  • González Encinar, J. J., Bastida, F., García Roca, J., Santaolalla, F., y Montoro, A. (1995), «Tema para debate: Televisión y Democracia», Anuario de Derecho Constitucional y Parlamentario, Asamblea regional de Murcia, Universidad de Murcia, n. 7, p. 171 y ss.
  • Gumucio Dagron, A. (2012), «El derecho a la comunicación: articulador de los derechos humanos», Razón y Palabra, n. 80
  • Häberle, P. (2003), El Estado Constitucional, México D. F., UNAM, Instituto de investigaciones jurídicas, Serie Doctrina Jurídica, n. 47, p. 170. (Trad. H. Fix-Fierro).
  • Habermas, J. (2008), Facticidad y Validez, (sobre el derecho y el estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso), Madrid, Trotta, 5.ª Ed.
  • Herrera Aguilar, M. (2015), «La construcción de la antropología de la comunicación: hacia una propuesta teórico metodológica», Ciencia ergo sum, vol. 22-2, p. 129.
  • Jellinek, G. (1895) La declaración de derechos del hombre y el ciudadano, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM n. 12, 2000. (Trad. A. Posada).
  • Kelsen H. (1961), «La doctrina del derecho natural y el positivismo jurídico», Revista Jurídica de Buenos Aires, n. 6, Buenos Aires, Departamento de Publicaciones, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de Buenos Aires, 1961, pp. 9-45. (Trad. Eugenio Bulygin).
  • Lessig, L. (2009), El Código 2.0, Madrid, Traficantes de sueños, pp. 35 y ss
  • Martín Barbero, J. (2012), «De la Comunicación a la Cultura: perder el «objeto» para ganar el proceso», Signo y Pensamiento, vol. XXX, n. 60, p. 79.
  • Muñoz Machado, S. (2013), Los itinerarios de la libertad de la palabra. Discurso leído el día 26 de mayo de 2013 en su recepción pública en la Real Academia Española. Madrid, http://www.rae.es/sites/default/files/Los_itinerarios_de_la_libertad_de_palabra._Santiago_Munoz_Machado.pdf
  • Nubiola, J., Conesa, F. (1998), Filosofía del lenguaje, Barcelona, Herder.
  • Oehling de los Reyes, A. (2011). «El concepto constitucional de dignidad de la persona: forma de comprensión y modelos predominantes de recepción en la Europa continental», Revista Española de Derecho Constitucional, n. 91, 2011, p. 134 y ss.
  • Olarrea Busto, A. (2005), Orígenes del lenguaje y selección natural, Madrid, Equipo Sirius.
  • Pizzorusso, A. (2007), «Justicia, Constitución y pluralismo», Lima (Perú), Palestra editores.
  • Quadra-Salcedo, T. (1995), Liberalización de las telecomunicaciones, servicio público y constitución económica europea, Madrid, CEPC, p.159.
  • Ramonet, I. (1998), La tiranía de la comunicación, Editorial Debate, Madrid Rescatado en https:// fundamentosperiodismo.files.wordpress.com/2013/04/ramonet-la-tirania-de-la-comunicacion.pdf
  • Revenga Sánchez, M. (2015), «Los discursos del odio y la democracia adjetivada: tolerante, intransigente, ¿militante?», en Revenga Sánchez, M. (Dir.) Libertad de expresión y discursos del odio, Madrid, Universidad de Alcalá, p. 15 y ss.
  • Robertson, R. (2003), «Glocalización: tiempo-espacio y heterogeneidad-homogeneidad», en J. C. Monedero Fernández-Gala (Coord.), Cansancio del Leviatán: problemas políticos de la mundialización, Madrid, Trotta, pp. 261-284.
  • Sánchez Barrilao, J. F. (1996), «El Derecho fundamental a la actividad televisiva (I)», Revista Jurídica de Andalucía, n. 18, pp. 35 y ss.
  • Sánchez Barrilao, J. F. (1996), «El Derecho fundamental a la actividad televisiva (II)», Revista Jurídica de Andalucía, n. 19, p. 613.
  • Sartori, G. (1988), Teoría de la democracia, 1. El debate contemporáneo, Madrid, Alianza Universidad, n. 566, p. 118.
  • Sloterdijk, P. (2011), Sin salvación. Tras las huellas de Heidegger. Madrid. Akal, p. 128.
  • Solozabal Echevarría, J. J. (1988) «Aspectos Constitucionales de la libertad de expresión y el derecho a la información», Revista Española de Derecho Constitucional, n. 23, pp. 139 y ss.
  • Sterling, B. (2008), La caza de Hackers: ley y orden en la frontera electrónica, AJEC, Madrid.
  • Teruel Lozano, G. M. (2015), «La libertad de expresión frente a los delitos de negacionismo y de provocación al odio y a la violencia: sombras sin luces en la reforma del código penal», InDret, n.4.
  • Teruel Lozano, G. M. (2017), «El discurso del odio como límite a la libertad de expresión en el ordenamiento constitucional español», en prensa, premio de la revista Teoría y Realidad Constitucional para artículos científicos de jóvenes constitucionalistas.
  • Winkin, Y. (1982), La nueva comunicación, Barcelona, Paidós, 1982.