La comisión paritaria en el modelo legal de negociación colectivaThe joint commission on the legal model of collective bargaining

  1. Amaadachou Kaddur, Farah
Revista:
Revista de información laboral

ISSN: 2254-3171

Año de publicación: 2015

Número: 4

Páginas: 67-79

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Revista de información laboral

Resumen

La designación de una comisión paritaria de la representación de las partes negociadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, así como el establecimiento de los procedimientos y plazas de actuación de esta comisión, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ambito estatal o autonómico previstos en el art. 83 ET, forma parte del contenido mínimo legal necesario de los convenios colectivos estatutarios a merced de lo dispuesto en el art. 85.3.e) ET. Por consiguiente, nos encontramos ante una de las piezas fundamentales de obligada referencia en el marco de esta cuestión.