La identidad causal como condición para el reconocimiento en Colombia de las decisiones españolas de divorcioIncidencia del reglamento “Roma III”

  1. Gisela Moreno Cordero
Revista:
Revista electrónica de estudios internacionales (REEI)

ISSN: 1697-5197

Año de publicación: 2015

Número: 30

Tipo: Artículo

DOI: 10.17103/REEI.30.15 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

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Resumen

El reconocimiento recíproco de decisiones entre España y Colombia se encuentra regido por un convenio internacional con más de un siglo de existencia. Dicho convenio no establece como condición de reconocimiento el control de la ley aplicada. Sin embargo, las autoridades colombianas, haciendo caso omiso a las disposiciones contenidas en el referido texto internacional, y sobre la base de lo previsto en ciertas normas internas, someten invariablemente a las decisiones españolas de divorcio al referido control. Para el ordenamiento colombiano, el control indirecto de la ley aplicada tiene como objetivo primordial la búsqueda una identidad entre la causa que ha motivado el divorcio en España y las previstas en su normativa interna, provocando el rechazo de nuestras decisiones de divorcio siempre que el divorcio no se produzca por mutuo acuerdo de los cónyuges. Constatada esta realidad, son dos los objetivos que con este trabajo se persiguen. El primero, estudiar los fundamentos de los que históricamente se ha servido la jurisprudencia colombiana para sustentar su proceder, así como su contextualización en el régimen convencional bilateral hispano-colombiano. El segundo, verificar cómo el actual diseño de la normativa conflictual española en materia de divorcio incide en tan indeseado resultado, y ello favorecido, fundamentalmente, por dos circunstancias: de un lado, por la inversión en los flujos migratorios a consecuencia de la crisis económica sufrida por España desde 2007, hecho que ha estimulado tanto el retorno de inmigrantes colombianos a su país de origen como la salida de nacionales españoles hacia Colombia en busca de nuevas oportunidades laborales. Y, de otro, por la frecuencia con que la ley española acaba siendo aplicada a los divorcios internacionales dictados en España.

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