La aplicación de la prisión permanente revisable ex LO 1/2015, de 30 de marzo

  1. Aixa Gálvez Jiménez
Revista:
Revista Internacional de Doctrina y Jurisprudencia

ISSN: 2255-1824

Año de publicación: 2018

Número: 18

Tipo: Artículo

DOI: 10.25115/RIDJ.V0I18.2027 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openDialnet editor

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Resumen

La introducción de la prisión permanente revisable en el Código Penal con la LO 1/2015, de 1 de julio, ha generado un debate social que recoge posicionamientos que son cada vez más distantes. A pesar de que solo han pasado tres años desde que entrase en vigor esta pena, su continuidad en el Código Penal se encuentra en un momento crítico. Las dudas acerca de la necesidad y constitucionalidad de la pena, y más en particular, su complicada aplicación –en especial en lo que se refiere a la revisión– hacen que haya sido objeto de todo tipo de críticas y reacciones. Con el objetivo de poder aportar una argumentación fundada sobre la pena de prisión revisable creemos esencial conocer su régimen jurídico, ya que de esta manera podrá valorarse si, de una forma u otra, se ajusta a Derecho.