¿Se debe obligar a declarar a las mujeres?una aportación criminológica a la discusión sobre la dispensa de las víctimas de violencia en la pareja a declarar en el proceso penal

  1. RENEAUM PANSZI, TANIA
Dirigida por:
  1. Maria Luisa Iglesias Vila Director/a
  2. Elena Larrauri Director/a

Universidad de defensa: Universitat Pompeu Fabra

Fecha de defensa: 31 de octubre de 2014

Tribunal:
  1. María Luisa Maqueda Abreu Presidenta
  2. Manuel Jesús Cachón Cadenas Secretario/a
  3. Sandra P. Marshall Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 373577 DIALNET lock_openTDX editor

Resumen

El tema de la tesis doctoral se inserta en un debate que cobra actualidad cada vez que la Fiscali¿a General del Estado da a conocer que las cifras de mujeres vi¿ctimas de malos tratos que deciden no declarar contra su agresor. La Memoria de la Fiscali¿a dejo¿ constancia que 2013 ha sido el an¿o en el que han ocurrido el mayor nu¿mero de retiradas de acusaciones (56.78%) motivadas por la dispensa del deber de declarar contemplada en el arti¿culo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Pese a las mejoras legislativas e institucionales ocurridas en el estado Espan¿ol los actores del sistema penal se preguntan ¿Por que¿ las mujeres no declaran? ¿Por que¿ deciden no colaborar con la justicia? ¿Por que¿ se quedan con su agresor? Frente a las preguntas, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscali¿a General del Estado proponen excluir de la dis- pensa del deber declarar a las mujeres vi¿ctimas de malos tratos. En mi investigacio¿n se invierten el sentido de las preguntas y me interrogo ¿Por que¿ el sistema penal no consigue la colaboracio¿n de las mujeres? ¿Cua¿les son sus valores impli¿citos o expli¿citos respecto a la defensa de las mujeres? ¿Que¿ no acaba de ver en dichas vi¿ctimas? Son un conjunto de preguntas que se articulan alrededor de una cuestio¿n central en el debate planteado ¿Se debe obligar a declarar a las mujeres? Para contribuir en el debate he realizado un ana¿lisis de las poli¿ticas de actuacio¿n obligatoria (mandatory policies) y la forma en la que se insertan en el sistema penal, he revisado literatura procesal sobre la dispensa del deber de declarar y realice¿ un trabajo empi¿rico que da voz a las usuarias del sistema penal. ESTRUCTURA DE LA TESIS Para adentrarme en el debate sobre el derecho de dispensa del deber de declarar y sus ventajas e inconvenientes, he desarrollado tres li¿neas de discusio¿n que corresponder a cada uno de los capi¿tulos de la tesis: En el primer capi¿tulo: El modelo de las poli¿ticas pu¿blicas de actuacio¿n obligatoria `(mandatory policies¿) y su reflejo en el caso espan¿ol se presenta el estudio de las poli¿ticas pu¿blicas de actuacio¿n obligatoria que fueron incorporadas al sistema penal por primera vez en los Estados Unidos de Ame¿rica. Estas han tenido una funcio¿n dual, por un lado obligan a los ope- radores del sistema penal a actuar frente a los casos de violencia contra la mujer pareja y por otro intentan mantener a las mujeres en el curso del proceso penal au¿n cuando ellas no lo deseen. En los Estados Unidos de Ame¿rica la investigacio¿n sobre el funcionamiento de este tipo de poli¿ticas se ha nutrido de abundante investigacio¿n empÍrica que contribuye al conocimiento de sus ventajas y de sus implicaciones negativas en la vida de las mujeres. Es gracias a las evidencias criminolo¿- gicas que las estudiosas norteamericanas cuestionan que la intervencio¿n penal beneficie en todos los casos a las mujeres; se alejan de la presun- cio¿n de que todas las mujeres vi¿ctimas de violencia en la relacio¿n de pare- ja son igualmente vulnerables y ponen en evidencia que las actuaciones que obligan a las mujeres a permanecer en el proceso penal vulneran la autonomi¿a de las vi¿ctimas. Los estudios de Ford (1991), Epstein (1999), Mills (1999) Buzawa y Buzawa (2003) y Abrams (2009), entre otros, en- marcan un marco teo¿rico que permite poner en una balanza los aspectos favorables y los menos afortunados de las mandatory policies. Tambie¿n analizo las manifestaciones juri¿dicas de las mandatory policies en el caso espan¿ol. Aunque es verdad que no son mime¿ticas en la legisla- cio¿n espan¿ola, no cabe duda, y para mi ha resultado cuando menos enri- quecedor y sugerente, que ellas evocan y plantean unos te¿rminos del de- bate que son plenamente vigentes aqui¿. Tanto las mandatory policies co- mo las reformas que aqui¿ plantean son el resultado de convertir en delito pu¿blico los malos tratos en las relaciones de pareja. Pero adema¿s, figuras como la detencio¿n provisional del agresor, la proteccio¿n de la mujer a tra- ve¿s de medidas cautelaras o reglas de conducta para el agresor, au¿n cuando ella no lo solicite, han generado un debate acade¿mico y jurisprudencial (Larrauri, 2003, 2005 y 2007; Nieva Fenoll, 2006; Faraldo, 2008; Miranda Estrampes, 2009; Navarro Villanueva, 2009; ) que tiene muchas similitudes con las mandatory policies. En Espan¿a el debate presenta dos caras. Por un lado la perspectiva insti- tucional especialmente representada por el Consejo General del Poder Judicial (en adelante, CGPJ) y por la FGE. Ambas instituciones abogan por una intervencio¿n penal decidida, en el entendido que el cara¿cter pu¿bli- co del delito privilegia su investigacio¿n y sancio¿n. La voluntad de la vi¿ctima queda marginada. Adema¿s, tanto el CGPJ como la FGE argumentan que las mujeres se encuentran en un grave peligro que no siempre pueden medir debido a su fra¿gil estado emocional y su vulnerabilidad como vi¿cti- mas de malos tratos. La segunda perspectiva sale del a¿mbito acade¿mico (Alcale, 2010; Larrauri, 1994, 2003, 2005 y 2007; Bodelo¿n, 2003, 2012; Asu¿a, 2004; Laurenzo,2007; Faraldo, 2008) y acude a una idea distinta, pues intenta contextuali- zar a las mujeres en una relacio¿n de afectos (y tambie¿n de violencia) don- de ellas son capaces de medir los riesgos y las consideraciones sobre el peligro que les puede causar la intervencio¿n del Estado. Este discurso pone en tela de juicio las bondades de la intervencio¿n penal mediante la revisio¿n de las respuestas que el sistema penal le ofrece a las mujeres. El primer capi¿tulo de la tesis concluye con una reflexio¿n sobre la autono- mi¿a de las mujeres, un tema que aparece tanto en algunas Sentencias del Tribunal Supremo, al referirse a los quebrantamientos de la medida caute- lar de alejamiento y de la pena accesoria de alejamiento, como en los discursos acade¿micos que han detectado que la intervencio¿n penal puede dar por resultado un embate a dicha autonomi¿a. El marco teo¿rico que he tomado para desarrollar dicha reflexio¿n viene del feminismo filoso¿fico. Las aportaciones de Meyers (1987), Nedelsky (1989), Abrams (1999), Stoljar y Mackenzie (2000) y Friedman (2003) proponen entender la autonomi¿a no como un cualidad que posibilita a las personas a tener el control de todas las esferas de su vida (autonomi¿a liberal), sino como una cualidad que debe ser comprendida en el contexto, las relaciones personales y las po- sibilidades que se dan en cada momento. Es decir, proponen el concepto de autonomi¿a relacional. A mi juicio los discursos del Consejo General del Poder Judicial y los de la Fiscali¿a General del Estado comprenden la autonomi¿a de las mujeres desde un punto de vista liberal, lo que conlleva exigir a las mujeres acep- tar la intervencio¿n del sistema penal y la separacio¿n de su agresor. Una comprensio¿n feminista de la autonomi¿a, como a la que me adhiero com- prende que la vi¿ctima ejerce una autonomi¿a (aunque sea parcial) cuando decide acudir al sistema penal y luego no continuar con el proceso. El en el segundo capi¿tulo: La dispensa del deber de declarar contra el pariente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Especial referencia a la vi¿ctima de malos tratos en el a¿mbito de las relaciones de pareja, estudio la dispensa del deber de declarar contra el pariente. En primer lugar reviso los fundamentos de una disposicio¿n en la que el legislador privilegio¿ los afectos y la solidaridad familiar antes que el deber pu¿blico de colaborar con la justicia. De esta primera parte del capi¿tulo es interesante decir que la disposicio¿n en comento apenas ha sido modificada desde 1882, puesno fue hasta el 2009 que se reformo¿ para reconocer que la dispensa del deber de declarar tambie¿n abarcaba a las personas unidas en relaciones ana¿logas al matrimonio. La segunda parte del capi¿tulo entra de lleno en el ana¿lisis de los motivos que favorecen la obligatoriedad de declarar en los casos de las vi¿ctimas de malos tratos en las relaciones de pareja. El discurso que formulo expo- ne los cuatro argumentos que justifican la modificacio¿n legislativa. El primero considera que la actitud procesal de la vi¿ctima es determinante para el resultado del proceso judicial, ya que debido a que los hechos de malos tratos suelen ocurrir en el espacio privado de las personas, la vi¿ctima tiene la cualidad de ser en muchas ocasiones la u¿nica testigo. El segundo argumento para obligar a las mujeres a declarar esta¿ formulado a partir de los saberes que emanan de la pra¿ctica judicial (Magro Servet, 2005) y de la academia (Fuentes, 2009; Serrano, 2012). Parten de que cuando la vi¿ctima acude voluntariamente a denunciar los hechos, se ha de entender que renuncia de manera ta¿cita a la dispensa del deber de declarar. Adema¿s asume que el legislador de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al referirse al testigo pariente, no se refiere al testigo pariente que adema¿s es vi¿ctima del delito. Por u¿ltimo destacan lo inoportuno que resulta acudir a respetar la intimidad y la paz familiar cuando los malos tratos rompen y disminuyen la armoni¿a de la familia. El tercer argumento favorable a eliminar la dispensa del deber de declarar a las vi¿ctimas de malos tratos es que el proceso judicial es indisponible para las vi¿ctimas. Este argumento ha cobrado fuerza gracias algunos criterios del Tribunal Supremo y a los informes del Consejo General del Poder Judicial que recuerdan que la aplicacio¿n del derecho penal no queda al arbitrio de la vi¿ctima. Finalmente, el cuarto argumento que fortalece la idea de obligar a las mujeres a declarar en contra de su pareja asume que las vi¿ctimas necesitan la proteccio¿n que les ofrece el sistema penal. Frente a los cuatro argumentos a favor de eliminar la dispensa del deber de declarar, se presentan valoraciones que ponen en duda, tanto la eficacia del sistema penal para proteger a las mujeres, como la legitimidad de la preocupacio¿n de e¿ste por las vi¿ctimas. Los argumentos que presento como contrarios a obligar a las mujeres a declarar encuentran sustento empi¿rico en las investigaciones norteamericanas, siendo relevantes los trabajos de Ford (1991), Rennison y Welchans (2000) y Buzawa y Buzawa (2003). Es cierto que estos hallazgos corresponden a un contexto distinto al espan¿ol, pero tambie¿n es verdad que algunos de sus resultados son dignos de considerarse, especialmente aquellos que muestran que la intervencio¿n del sistema penal podri¿a dar por resultado un incremento en los episodios de violencia contra las mujeres. Las investigaciones norteamericanas muestran que cuando se obliga a las mujeres a permanecer en el proceso pueden ocurrir cuatro situaciones no deseables. La primera es que cuando se obliga a las mujeres a permanecer puede ocurrir un incremento de la violencia tras la declaracio¿n. La segunda es que se corre el riesgo de criminalizar a las mujeres que no cola- boran con la justicia. Sobre la tercera consecuencia inesperada, la criminologi¿a acade¿mica advierte sobre la posibilidad de que el sistema penal cuide a las vi¿ctimas con el u¿nico propo¿sito de servirse de ellas, pues ve en ellas un elemento probatorio fundamental para el cumplimiento de los fi- nes punitivos (Hudson, 1984; Ashworth, 2000; Garland, 2001; Sanders, 2002; Walklate, 2012). En estrecha relacio¿n con esta consecuencia, puede ocurrir tambie¿n que los profesionales del sistema penal conviertan en una (fa¿cil) regla de actuacio¿n emplazar a las vi¿ctimas a declarar, antes que hacer una amplia investigacio¿n del delito que permita que el fiscal pueda sostener la acusacio¿n. La cuarta y u¿ltima consecuencia que puede suceder al obligar a las vi¿ctimas a declarar, es que la actuacio¿n del sistema penal cuando no es buscada por las mujeres se traduzca en un embate a su autonomi¿a, que po- dri¿a traducirse en que el Estado gestione su relacio¿n de una manera no deseada por la victima. Este segundo capi¿tulo concluye con el ana¿lisis de las reformas del arti¿culo 416 de la LECrim. La literatura de autores procesalistas como Magro Servet (2005), Nieva Fenoll (2006), Navarro Villanueva (2009) y Miranda Es- trampes (2009) muestra que los delitos de malos tratos tienen dificultades probatorias por razones sobre el contexto donde ocurre el delito y por razones del funcionamiento del sistema penal. Estamos, como bien explica Miranda (2009) en un escenario de parquedad probatoria. Es en este contexto donde se gestan las propuestas de reforma del arti¿culo 416 LECrim cuyos promoventes son el CGPJ y encuentran apoyo en un sector de la doctrina tambie¿n dedicada al trabajo en tribunales (Magro Servet, 2005). La primera propuesta asume que la dispensa del deber de declarar no es aplicable cuando concurren en la misma persona la cua- lidad de vi¿ctima y de testigo; la segunda promueve la inaplicacio¿n de la dispensa del deber de declarar para quien declaro en la fase de instruccio¿n contra su pariente y finalmente, la tercera propuesta argumenta de- termina que quien acude de motu proprio a denunciar los hechos ili¿citos, renuncia ta¿citamente a la dispensa de declarar. El segundo capi¿tulo concluye con la discusio¿n normativa acerca del deber de declarar, pues de reformarse el arti¿culo 416 de la LECrim las vi¿ctimas de malos tratos adquiriri¿an el deber de declarar contra su co¿nyuge. En el tercer y u¿ltimo capi¿tulo: Estudio de caso en los juzgados de guardia y penales de Barcelona expongo el trabajo empi¿rico realizado a lo largo de 24 meses dividido en tres etapas: en la primera realice¿ observacio¿n parti- cipante en la sala de espera del Juzgado de Guardia de Violencia sobre la Mujer (30 di¿as, en promedio 4 a 6 horas por di¿a), ahi¿ encueste¿ a 68 mujeres con el fin de conocer sus datos sociodemogra¿ficos, el incidente que las habi¿a llevado al juzgado de guardia y la forma en la que se habi¿an acer- cado al sistema penal, sus expectativas, sus primeras impresiones y su posicio¿n respecto a declarar o no en esta primera fase procesal. En la segunda etapa realice¿ entrevistas en profundidad a 20 mujeres que fueron encuestadas y accedieron a un segundo encuentro para conversar sobre su experiencia en el contacto con el sistema penal. En la entrevista en profundidad indague¿ sobre la experiencia de las mujeres en el sistema penal y sobre el conocimiento de sus propios casos. En esta entrevista volvi¿ a preguntar sobre los incidentes de violencia que las llevaron al juzgados y sus experiencias y valoraciones con el sistema de justicia y los diferentes actores con quien tuvieron contacto. La tercera y u¿ltima etapa de la investigacio¿n empi¿rica se prolongo¿ hasta 18 meses y consistio¿ en darle seguimiento a las mujeres en tres diferentes momentos: antes del juicio, cuando lo habi¿a; durante el juicio y un an¿o despue¿s del juicio, cuando lo hubo o dos an¿os despue¿s de su u¿ltimo con- tacto con el Jugado de Violencia sobre la Mujer. La finalidad de esta u¿ltima etapa fue conocer la experiencia de las mujeres en su recorrido por el proceso penal, su satisfaccio¿n o no con la respuesta judicial y su disposicio¿n para denunciar de nueva cuenta un incidente de violencia en la relacio¿n de pareja. Durante el transcurso de esta investigacio¿n entreviste¿ a informantes clave, 4 de los 5 de los cinco Magistrados de los Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barcelona y cinco letrados. Au¿n cuando sus relatos no protagonizan la investigacio¿n, si¿ aportan elementos para interpretar la realidad. Esta investigacio¿n empi¿rica quiere aportar datos que ayuden a enfrentar mejor el debate planteado sobre la reforma penal. Siempre he pensado que el pensamiento y las teori¿as tienen que estar anclados en nuestros contextos sociales ma¿s pro¿ximos.