El incumplimiento del asegurado de lo previsto en el artículo 74 de la LCS, sobre el seguro de responsabilidad civil, libera al asegurador de reembolsar las cantidades abonadas por el asegurado al tercero perjudicadoSentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21ª, de 17 de febrero de 2015

  1. Javier López García de la Serrana
Revista:
Revista de responsabilidad civil, circulación y seguro

ISSN: 1133-6900

Año de publicación: 2015

Número: 6

Páginas: 44-46

Tipo: Artículo

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