Estabilidad, circularidad y origenuna lectura fenomenológica de la concepción política de la justicia

  1. Agustin Palomar Torralbo 1
  1. 1 IES La Madraza, Granada
Revista:
Daimon: revista internacional de filosofía

ISSN: 1130-0507 1989-4651

Año de publicación: 2016

Número: 69

Páginas: 7-22

Tipo: Artículo

DOI: 10.6018/DAIMON/212381 DIALNET GOOGLE SCHOLAR

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Resumen

Este trabajo propone un acercamiento al liberalismo político desde la fenomenología. Comienza con la descripción del espacio político democrático como aquel que puede ser abordado desde la correlación de la facticidad institucional y los principios de la justicia. En un segundo momento, profundiza en cómo Rawls entiende la formación de este espacio desde el constructivismo político para evitar el compromiso con una filosofía trascendental. Finalmente, el trabajo hace una relectura de la concepción política de la justicia desde la fenomenología husserliana atendiendo a los conceptos de origen, actitud fenomenológica, epojé y reducción.

Referencias bibliográficas

  • Barry, B. (1995), “John Rawls and the Search for Stability”, Ethics (Chicago), Vol. 105, nº. 4, pp. 874-915.
  • Dombrowski, D. A. (2001), Rawls and Religion. The Case for Political Liberalism, Albany, State University of New York Press.
  • Finlayson, J. G. and Freyenhagen F. (ed.) (2011), Habermas and Rawls. Disputing the Poli¬tical, New York, Routledge.
  • Hegel, G.W.F. (1969), Werke 6, Frankfurt a. M., Suhrkamp Verlag.
  • Husserl, E. (1986), Meditaciones cartesianas, Madrid, Tecnos.
  • Husserl, E. (2013), Ideas relativas a una fenomenología pura y una filosofía fenomenoló¬gica, México DF, FCE.
  • Kant, I. (2005), Crítica de la razón práctica, ed. bilingüe, México DF., FCE.
  • Melero de la Torre, M. C. (2010), Rawls y la sociedad liberal. El proyecto de la neutralidad política, Madrid, Plaza y Valdés Editores, pp. 54-55.
  • Muguerza, J. (2005), “Razonabilidad” en Cerezo Galán, P. (ed.), Democracia y virtudes cívicas, Madrid, Biblioteca Nueva, pp. 121-129.
  • Muguerza, J. (2010), “Prólogo” a Melero de la Torre, M. C., cit., pp. 16-17.
  • Palomar Torralbo, A. (2007), “Tensión y complejidad en la teoría crítica de la sociedad y discursiva del derecho”, Alfa. Revista de la Asociación andaluza de filosofía, Vol. XXI, pp. 30-51.
  • Parekh, B. (2005), Pensadores políticos contemporáneos, Madrid, Alianza Editorial, pp. 287-288.
  • Rawls, J. (1993), Political liberalism, New York, Columbia University Press.
  • Rawls, J. (1996), El liberalismo político, Barcelona, Crítica.
  • Rawls, J. (2010), Teoría de la justicia, México DF., FCE.
  • Rex, M., “Overlapping consensus”en Mandle, J. and Reidy D. A. (ed.), A Companion to Rawls, Oxford, Wiley-Blackwell, pp. 283-285.
  • Rodríguez Zepada, J. (2011), “El concepto de cultura política en El liberalismo político de John Rawls” en Quesada, F. (ed.), La filosofía política en perspectiva, Barcelona, Anthropos.
  • Seleme, H., “El problema de la estabilidad”, Doxa. Cuadernos de filosofía del derecho, nº 24, 2001, pp. 297-318.
  • Sen, A. (2010), La idea de justicia, Madrid, Taurus.