El plazo de prescripción no supone un límite para la reclamación económica por el derecho a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por culpa del empresario en la última doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión EuropeaSentencia del Tribunal de Justicia de 22 de septiembre de 2022, as. C-120/21: IB y TO

  1. José Luis Monereo Pérez 1
  2. Diego Velasco Fernández 1
  1. 1 Universidad de Granada
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    Universidad de Granada

    Granada, España

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Revista:
La Ley Unión Europea

ISSN: 2255-551X

Año de publicación: 2023

Número: 110

Tipo: Artículo

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Resumen

En esta investigación se comenta una novedosa STJ la Unión Europea que analiza una cuestión prejudicial nacida de la jurisprudencia alemana. En la cuestión prejudicial se cuestiona la aplicabilidad de los plazos de prescripción generales para las acciones que permiten a los trabajadores la demanda al empresario de una cuantía económica en concepto de compensación por el derecho a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por causas imputables al empresario. Se plantea, la incompatibilidad de la normativa interna alemana, de naturaleza civil, en materia de prescripción, con el art. 7 de la Directiva 2003/88/CE y el art. 31 ap. 2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El Tribunal de Luxemburgo declara la incompatibilidad de la normativa europea con los plazos de prescripción por entender que no adolece a la seguridad jurídica mantener esos plazos de prescripción y generaría un enriquecimiento sin causa para el empresario, que no ha permitido al trabajador tomar las vacaciones y podría forzar el transcurso del período de prescripción para evitar pagar la compensación económica por vacaciones no disfrutadas tras la extinción de la relación laboral. Esta situación tendrá incidencia en la forma en que los tribunales españoles aplican el plazo de prescripción laboral del art. 59.2º ET que no se venía cuestionando.