La figura del compliance officer y la prueba pericial de compliance en el anteproyecto de la Ley de enjuiciamiento criminal del 2020

  1. JAIME CRIADO ENGUIX
Revista:
Revista General de Derecho Procesal

ISSN: 1696-9642

Año de publicación: 2022

Número: 57

Tipo: Artículo

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Resumen

El Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal viene a dar solución, entre otras cuestiones, a algunas de las múltiples controversias que arrastra la representación de las personas jurídicas en el proceso penal. No obstante, sigue siendo una propuesta deficitaria por cuanto no da respuesta a algunos de los problemas que la doctrina ha puesto de relieve, en este sentido: a) adolece de la falta de un término exacto que defina la situación concreta de un individuo sujeto a una investigación preprocesal por un órgano no jurisdiccional; b) el art. 81 atribuye exclusivamente la función de Compliance a una persona física, obviando la posibilidad de que intervenga un órgano colegiado o persona jurídica; c) el precepto no contempla la posible externalización de la función de Compliance; d) y, por último, no prevé medidas que eviten el conflicto de intereses defensivos entre la persona jurídica y su representante legal. Por otra parte, en lo que concierne al Compliance como elemento probatorio, la prueba documental resulta insuficiente, por lo que esta investigación pone en valor otros medios, con sus posibilidades y limitaciones, como la prueba pericial del Compliance y la prueba de inteligencia, ambas de indudable interés para respaldar la estrategia defensiva de la empresa, para dotar al proceso de seguridad, y al juez de elementos de convicción suficientes. El actual Anteproyecto de reforma de la LECrim presenta insuficiencias pues no da respuesta a algunas cuestiones relevantes para conformar la prueba pericial del compliance, entre ellas podemos destacar la idoneidad del perito, la metodología empleada en la pericia, su aceptación por la comunidad científica, o la fundamentación en que se sustentan las conclusiones del dictamen. Por ello, es preciso, en este momento, profundizar en los aspectos procesales del programa de cumplimiento como prueba pericial, para apoyar al juez en su actividad de enjuiciamiento y en la valoración técnica de la idoneidad, eficacia y adecuación del Compliance.

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