Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones con “Non Fungible Tokens” (“NFTs”)

  1. Antonia Jabalera Rodríguez 1
  1. 1 Universidad de Granada
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    Universidad de Granada

    Granada, España

    ROR https://ror.org/04njjy449

Revista:
Quincena fiscal

ISSN: 1132-8576

Año de publicación: 2023

Número: 6

Páginas: 75-102

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Quincena fiscal

Resumen

Los tokens no fungibles (NFTs) son activos digitales basados en la tecnología de registro distribuido que presentan unas propiedades y características que los hacen únicos, irremplazables e insustituibles por otros con el mismo valor. Desde su aparición, este tipo de tokens han gozado de gran acogida y popularidad, especialmente, en determinados sectores, como el de la creación artística digital. Recientemente, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado, por primera vez, acerca de la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las operaciones de venta de NFTs. Aprovechando la oportunidad e interés de las Consultas V0486-22, de 10 de marzo, y V2274-22, de 27 de octubre, analizaremos el tratamiento fiscal de las transacciones con NFTs en este impuesto indirecto cuando el creador del NFT procede a su venta a través de una plataforma digital de intermediación o “Marketplace” que opera sobre la base de la tecnología “blockchain”.

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