Utilización del sistema de reconocimiento facial para preservar la seguridad ciudadana

  1. Domingo Jaramillo, Cristina 1
  1. 1 Contratada predoctoral FPU [ref. FPU 17/04799]. Departamento de Derecho Penal. Universidad de Granada
Revista:
El Criminalista Digital. Papeles de Criminología

ISSN: 2340-6046

Año de publicación: 2021

Número: 9

Páginas: 20-37

Tipo: Artículo

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Resumen

De un tiempo a esta parte, el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación ha irrumpido con fuerza y se ha extendido a cada vez más ámbitos de la sociedad. El de la seguridad, como no podía ser de otro modo, tampoco ha permanecido impasible ante tal expansión, pues cada vez son más los instrumentos utilizados para salvaguardar la seguridad pública. Entre los mismos, destacan aquellos que se basan en la biometría, al permitir la identificación de una persona a través de parámetros fisiológicos. Especialmente significativo es el reconocimiento facial, al ofrecer la posibilidad de detectar a una persona, incluso entre una gran multitud, a través de los parámetros del rostro. A pesar de que se ha puesto en práctica en algunos países, con el fin de detectar a delincuentes conocidos, mostrando ciertas garantías de éxito, lo cierto es que su implementación en nuestro país no está exenta de controversias. Los principales inconvenientes que plantea, se derivan de la eventual conculcación de los derechos y libertades fundamentales de la ciudadanía. Por este motivo, es necesario abordar el estudio de las implicaciones éticas y legales que la utilización del sistema de reconocimiento facial supondría en nuestro país, con el fin de determinar si se podría aplicar en todo caso o bajo ciertas condiciones establecidas específicamente en una Ley.

Referencias bibliográficas

  • AEPD: Prevalencia en el ejercicio de derechos. Informe Jurídico 0117/2007.
  • ATC (Sala Segunda) 57/2007 de 26 de febrero [RTC 2007/57].
  • BARONA VILAR, S. (2019). “Inteligencia Artificial o la algoritmización de la vida y de la justicia: ¿Solución o problema?”. Revista Boliviana de Derecho, 28, 18-49.
  • BREY, P. (2004). “Ethical Aspects of Facial Recognition Systems in Public Places”. Journal of Information, Communication and Ethics in Society, 2, 97-109.
  • BUOLAMWINI, J., y GEBRU, T. (2018). “Gender Shades: Intersectional Accuracy Disparities in Commercial Gender Classification”. Proceedings of Machine Learning Research, 81, 1-15.
  • CAIXA BANK. (2020). CaixaBank inicia el despliegue de los cajeros con tecnología de reconocimiento facial por toda España, 6 de junio, recurso electrónico obtenido a través de la Web: https://www.caixabank.com/comunicacion/noticia/caixabank-inicia-el-despliegue-de-los-cajeros-contecnologia-de-reconocimiento-facial-por-toda-espana_es.html?id=42302#, (consultado por última vez el día 6 de agosto de 2020).
  • CASTELLÓ NICÁS, N. (2015). “Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio”. En Morillas Cueva, L., (Dir.). Estudios sobre el Código Penal reformado (Leyes Orgánicas 1/2015 y 2/2015). Madrid: Dykinson, 487-514.
  • COFFIN, J.S., e INGRAM, D. (1999). Facial recognition system for security Access and identification. Patente de Estados Unidos, nº 5.991.429. Washington DC: Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos.
  • COLLINS, J. (2019). “China is using facial recognition to track millions of Muslim citizens wherever they go”. Quartz, 17 de febrero, recurso electrónico obtenido a través de la Web: https://qz.com/1552708/china-is-using-facial-recognition-to-track-millions-of-muslim-citizens-wherever-they-go/, (consultado por última vez el día 1 de septiembre de 2020).
  • CONGER, K., FAUSSET, R., y KOVALENSKI, S.F. (2019). “San Francisco Bans Facial Recognition Technology”. New York Times, 14 de mayo, recurso electrónico obtenido a través de la Web: https://www.nytimes.com/2019/05/14/us/facial-recognition-ban-san-francisco.html, (consultado por última vez el día 15 de agosto de 2020).
  • Constitución Española, BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.
  • COTINO HUESO, L. (2017). “Big Data e Inteligencia Artificial. Una aproximación a su tratamiento jurídico desde los derechos fundamentales”. Dilemata, 24, 131-150.
  • CUERDA ARNAU, M.L. (2018). “La reforma de Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de tecnovigilancia. Visión de conjunto”. En Alonso Rimo, A., Cuerda Arnau, M.L., y Fernández Hernández, A., (Dirs.). Terrorismo, sistema penal y derechos fundamentales. Valencia: Tirant lo Blanch, 507-538.
  • DE LA MATA BARRANCO, N.J., y BARINAS UBIÑAS, D. (2014). “La protección penal de la vida privada en nuestro tiempo social: ¿necesidad de redefinir el objeto de tutela?”. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3ª Época, 11, 13-92.
  • DE MIGUEL BERIAIN, I., y PÉREZ ESTRADA, M.J. (2019). “La Inteligencia Artificial en el proceso penal español: un análisis a su admisibilidad sobre la base de los derechos fundamentales implicados”. Revista de Derecho. UNED, 25, 531-561.
  • DEB, S., y SINGER, N. (2018). “Taylor Swift Said to Use Facial Recognition to Identify Stalkers”. New York Times, 13 de diciembre, recurso electrónico obtenido a través de la Web: https://www.nytimes.com/2018/12/13/arts/music/taylor-swift-facial-recognition.html, (consultado por última vez el día 24 de agosto de 2020).
  • Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.
  • DÍAZ RODRÍGUEZ, V. (2013). “Sistemas biométricos en materia criminal: un estudio comparado”. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, 31, 28-47.
  • ESQUINAS VALVERDE, P. (2010). Protección de datos personales en la Policía Europea. Valencia: Tirant lo Blanch.
  • FUSSEY, P., y MURRAY, D., Independent Report on the London Metropolitan Police Service’s Trial of Live Facial Recognition Technology, Universidad de Essex, 2019.
  • GÁLVEZ JIMÉNEZ, A. (2014). “El derecho a la seguridad personal”. En Monereo Atienza, C., Monereo Pérez, J.L., y Aguilar Calahorro, A., (Coords.). El sistema universal de los derechos humanos. Estudio sistemático de la declaración universal de los derechos humanos, el pacto internacional de derechos civiles y políticos, el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales y textos internacionales concordantes. Granada: Comares, 393-404.
  • GIL MEMBRADO, C. (2019). Videovigilancia y protección de datos. Especial referencia a la grabación de la vía pública desde el espacio privado. Madrid: Wolters Reuters.
  • GÓMEZ NAVAJAS, J. (2005). La protección de los datos personales. Un análisis desde la perspectiva del Derecho Penal. Navarra: Aranzadi.
  • Grupo del 29, Documento de Trabajo sobre Biometría, adoptado el 1 de agosto de 2003.
  • Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades, última modificación del día 18 de junio de 2020.
  • HOWARD-HASSMAN, R.E. (2012). “Human Security: Understanding Human Rights”. Human Rights Quarterly, 34, 88-112.
  • Informe 10308/2019, de 28 de mayo de 2020, sobre el uso de sistemas de reconocimiento facial por parte de las empresas de seguridad privada.
  • Informe 36/2020, de 8 de mayo de 2020, sobre la utilización de técnicas de reconocimiento facial en la realización de pruebas de evaluación online.
  • INIOLUWA, D.R., y otros (2020). “Saving Face: Investigating the Ethical Concerns of Facial Recognition Auditing”. Actas de la Conferencia AAAI/ACM sobre IA, ética y sociedad, 145-151.
  • Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE). (2016). Tecnologías biométricas aplicadas a la ciberseguridad. Una guía de aproximación para el empresario.
  • ISHAY, M.R. (2014). The History of Human Rights: from Ancient Times to the Globalization Era. University of California Press.
  • JAKHAR, P. (2020). “Coronavirus: las innovadoras tecnologías que está utilizando China para combatir el COVID-19 (y las preocupaciones que plantean). BBC, 4 de marzo, recurso electrónico obtenido a través de la Web: https://www.bbc.com/mundo/noticias-51736635, (consultado por última vez el día 20 de agosto de 2020).
  • JIMÉNEZ DÍAZ, M.J. (2006). Seguridad ciudadana y Derecho Penal. Madrid: Dykinson.
  • LABORDE, A. (2020). “Detenido injustamente un afroamericano en EE UU por un error en el sistema de reconocimiento facial”. El País, 26 de junio, recurso electrónico obtenido a través de la Web: https://elpais.com/tecnologia/2020-06-26/un-afroamericano-es-detenido-injustamente-por-un-erroren-el-sistema-de-reconocimiento-facial.html, (consultado por última vez el día 24 de agosto de 2020).
  • LEARNED-MILLER, E., y otros (2020). Facial recognition technologies in the wild: a call for a federal office. MacArthur Foundation.
  • LEE, D. (2019). “San Francisco is first US city to ban facial recognition”. BBC News, 15 de mayo, recurso electrónico obtenido a través de la Web: https://www.bbc.com/news/technology-48276660, (consultado por última vez el día 30 de agosto de 2020).
  • Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
  • Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
  • Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
  • Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
  • Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
  • Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
  • Libro Blanco sobre la Inteligencia Artificial: un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza, de la Comisión Europea, COM(2020) 65 final.
  • MANN, M., y SMITH, M. (2017). “Automated Facial Recognition technology: recent developments and approaches to oversight”. University of New South Wales Law Journal, 40 (1), 121-145.
  • MIRÓ LLINARES, F. (2018). “Inteligencia Artificial y justicia penal, más allá de los resultados lesivos causados por robots”. Revista de Derecho Penal y Criminología. UNED, 3ª época, 20, 87-130.
  • MORILLAS CUEVA, L. (2005). “El Derecho Penal mínimo o la expansión del Derecho Penal”. Revista Cubana de Derecho, 25, 93-118.
  • MORILLAS CUEVA, L. (2018). Sistema de Derecho Penal. Parte General. Madrid: Dykinson.
  • MUÑOZ CONDE, F. (2019). Derecho Penal. Parte Especial. Valencia: Tirant lo Blanch.
  • NAVARRO, B. (2020). “IBM y Amazon abjuran de la tecnología de reconocimiento facial por su sesgo racista”, La Vanguardia, 16 de junio, recurso electrónico obtenido a través de la Web: https://www.lavanguardia.com/internacional/20200611/481710398480/ibm-reconocimiento-facialracismo-tecnologia-negros.html, (consultado por última vez el día 18 de agosto de 2020).
  • NOAIN SÁNCHEZ, A. (2016). “La protección de la intimidad y vida privada en Internet: la integridad contextual y los flujos de información en las redes sociales (2004-2014)”. Premio de Protección de Datos Personales de Investigación 2015. Madrid: Agencia Española de Protección de Datos, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
  • Observatorio de la Seguridad de la Información. (2011). Estudio sobre las tecnologías biométricas aplicadas a la seguridad. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
  • ORTEGA, E. (2020). “En España ya se está utilizando el reconocimiento facial, ¿sabes dónde?”. Computer hoy, 6 de julio, recurso electrónico obtenido a través de la Web: https://computerhoy.com/reportajes/tecnologia/lugares-espana-ya-utilizan-reconocimiento-facial547573, (consultado por última vez el día 10 de agosto de 2020).
  • PIÑAR MAÑAS, J.L. (2009). Seguridad, transparencia y protección de datos: el futuro de un necesario e incierto equilibrio. Documento de Trabajo 147/2009, Laboratorio de Alternativas, 147.
  • RD 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
  • RIGANO, C. (2019). “Using Artificial Intelligence to address criminal justice needs”. National Institute of Justice, 208, 1-10.
  • RUBIO, I. (2020). “Protección de Datos abre una investigación sobre las cámaras de vigilancia facial de Mercadona”. El País, 6 de julio, recurso electrónico obtenido a través de la Web: https://elpais.com/tecnologia/2020-07-06/proteccion-de-datos-abre-una-investigacion-sobre-lascamaras-de-vigilancia-facial-de-mercadona.html, (consultado por última vez el día 6 de agosto de 2020).
  • SÁINZ-CANTERO CAPARRÓS, J.E. (2020). “Capítulo 14. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio (I)”. En Morillas Cueva, L., (Dir.). Sistema de Derecho Penal. Parte Especial. Madrid: Dykinson, 337-367.
  • STC (Pleno) 151/2014 de 25 de septiembre [RTC 2014/151]
  • STC (Pleno) 209/2000 de 30 de noviembre [RTC 2000/290].
  • STC (Pleno) 292/2000 de 30 de noviembre [RTC 2000/292].
  • STC (Pleno) 58/2018 de 4 de junio [RTC 2018/58].
  • STC (Pleno) 76/2019 de 22 de mayo [RTC 2019776].
  • STC (Sala Primera) 325/1994 de 12 de diciembre [RTC 1994/325],
  • STC 14/2003 de 28 de enero [2003/14].
  • STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª) de 2 de julio de 2007 [RJ/2007/6598].
  • STS (Sala de lo Penal, Sección 1ª) 412/2020 de 20 de julio [JUR 2020/235172].
  • STS (Sala de lo Social) 96/2017 de 2 de febrero [RJ/2017/1628].
  • STSJ de Murcia (Sala de lo Social, Sección 1ª) de 25 de enero [AS/2010/165].
  • SUÁREZ LÓPEZ, J.M. (2015). “Los principios limitadores del ius puniendi en un Estado social y democrático de Derecho y su incidencia en la represión penal del dopaje en el deporte”. En Benítez Ortúzar, I.F., (Coord.). Tratamiento jurídico penal y procesal del dopaje en el deporte. Madrid: Dykinson, Madrid, 101-129.
  • VIDAL LIY, M. (2019). “2,5 millones de personas en China, bajo el control de una empresa de vigilancia facial”. El País, 18 de febrero, recurso electrónico obtenido a través de la Web: https://elpais.com/internacional/2019/02/17/actualidad/1550422679_515333.html, (consultado por última vez el día 10 de agosto de 2020).
  • YANG, W., WANG, S., HU, J., ZHENG, G., y VALLI, C. (2019). “Security and Accuracy of Fingerprint-Based Biometrics: A Review”. Symmetry, 11 (141), 1-19.