La delimitación de los distintos tipos de imprudencia en los delitos de homicidio y lesiones. Especial referencia a la menos grave

  1. Cristina Domingo Jaramillo
Revista:
Cuadernos de política criminal

ISSN: 0210-4059

Año de publicación: 2022

Número: 137

Páginas: 109-138

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Cuadernos de política criminal

Referencias bibliográficas

  • AAAP de Guipúzcoa 275/2020, de 10 de noviembre [JUR 2021/54800]; de Castellón 515/2020, de 17 de septiembre [JUR 2021/29634]; de Badajoz 42/2021, de 8 de febrero [ARP 2021/669]; de Burgos 896/2021, de 21 de diciembre [JUR 2022/68908];
  • AAP de Burgos 427/2021, de 31 de mayo [JUR 2021/246521 ]
  • AGUADO LÓPEZ, S. (2019). "La imprudencia menos grave: concepto y criterios para su correcta calificación jurídic a tras las últimas reformas", La Ley Penal, nº. 141, p. 17 y 18.
  • ÁLVAREZ GARCÍA, F.J. (2021). "Lección lª. Homicidio", en Álvarez García, F.J. (Dir.) y Ventura Püschel, A. (Coord.), Tratado de Derecho Penal. Parte Especial {!) .Delitos contra laspersonas, 3ª edición aumentada y corregida conforme a la LO 1/2015 y las W 1 y 2/2019, Tirant lo Blanch, Valencia, p. 97.
  • CORCOY BIDASOLO, M. (2005). El delito imprudente, Editorial B de f, Buenos Aires, p. 369.
  • CUELLO CONTRERAS, J., y MAPELLI CAFFARENA, B.Curso de Derecho Penal. Parte General, Tecnos, Madrid, p. 181;
  • CUGAT MAURI, M. (2015). "Consecuencias penales de la supresión del Libro 111'', en Quintero Olivares, G., (Dir.), Comentarios a la reforma penal de 2015, Aranzadi, Navarra, pp. 225-239.
  • DAUNIS RODRÍGUEZ, A. (2018). "La imprudencia menos grave", Indret, nº. 3, pp. 12-14.
  • DAUNIS RODRÍGUEZ, A. (2020). La graduación de la imp rudencia punible. Aranzadi, Pamplona, pp. 24 y 25
  • DE VICENTE MARTÍNEZ, R. (2019). Siniestralidad vial, delitos imprudentes y fuga, Reus, Madrid, pp. 58 y 59.
  • DE VICENTE MARTÍNEZ, R. (2009). "Seguridad vial y Derecho Penal. En espe­ cial el homicidio imprudente cometido con vehículo a motor", Abogacía, nº. 1, pp. 19 y 20..
  • DEL RÍO MONTESDEOCA, L. (2017). Los delitos de homicidio y lesiones imprudentes en el ámbito laboral, Tirant lo Blanch, Valencia, p. 118.
  • Del Rosal Blasco, quien DEL ROSAL BLASCO, B. (2021), "Del homicidio y sus formas", en Morillas Cueva, L., (Dir.), Sistema de Derecho Penal. Parte Especial, 4ª edición revisada y puesta al día. Noviembre 2021, Dykinson, Madrid, p. 20.
  • DÍEZ RIPOLLÉS, J.L. (2020). Derecho Penal español. Parte General, 5ª edición revisada, Tirant lo Blanch, Valencia, p. 227,
  • DOMÍNGUEZ IZQUIERDO, E.M. (2018). "Reflexiones sobre la técnica legisla­ tiva y la reforma penal de la imprudencia en supuestos de conducción de vehículos a motor'', Revista de Derecho, E mp resa y Sociedad (REDS), nº. 13, pp. 159 y 160.
  • DOVAL PAÍS, A. (2015). "El nuevo régimen del castigo de la imprudencia leve en el Código Penal", en Quintero Olivares, G., (Dir.), Comentario a la reforma pe nal de 2015, Aranzadi, Navarra, pp. 338, 34 1 y 342.
  • FARALDO CABANA, P. (2014). "La despenalización de las faltas: entre la agravación de las penas y el aumento de la represión administrativa'', Indret, nº.14, p. 7.
  • FISCAL DE SALA COORDINADOR DE SEGURIDAD VIAL. (2016). Dictamen 2/2016. "La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modi­ fica el Código Penal", p. 21,
  • GÓMEZ MARTÍN, V. "Artículo 152", Mir Puig, S., y Corcoy Bidasolo, M., (Dirs.), Comentarios al Código Penal. Reforma LO 1/ 2015 y LO 2/2015, Tirant lo Blanch, Valencia, p. 546.
  • GÓMEZ MARTÍN, V. (2015). "Artículo 142", en Mir Puig, S., y Corcoy Bidasolo, M., (Dirs.), Comentarios al Código Penal.Reforma LO 1/2015 y LO 2/ 2015, Tirant lo Blanch, Valencia, p. 506.
  • LANZAROTE MARTÍNEZ, P.A. (2019). "El nuevo delito de abandono del lugar del accidente y otras importantes no­ vedades de la inminente reforma del Código Penal en materia de imprudencia", Diario La Ley, nº. 9359 (sin paginar).
  • LÓPEZ PEREGRÍN, C. (2018), "Los nuevos delitos leves: análisis comparativo con las antiguas faltas", en Del Carpio Delgado, J., (Coord.), Algunas cuestiones de parte especial tras la reforma de 2015 del Código Penal. Tirant lo Blanch, Valencia, p. 294.
  • LUZÓN PEÑA, D.M. (2016). Lecciones de Derecho Penal. Parte General, Tirant lo Blanch, Valencia, pp. 282 y 283;
  • MANZANARES SAMANIEGO, J.L. (2015) . La reforma del Código Penal de 2015 conforme a las Leyes Orgánicas 1 y 2/ 2015, de 30 de marzo, La Ley, Madrid, p. 161.
  • MORILLAS CUEVA, L. (2021). Sistema de Derecho Penal. Parte General. Primera reimpresión actualizada 2021, Dykinson, Madrid p. 817.
  • MORILLAS CUEVA, L. (2022). "La complicada distinción entre la impruden­ cia grave y menos grave en los delitos de homicidio y lesiones", en Gómez Martín, V., y otros (Dirs.), Un modelo integral de Derecho Penal. Libro homenaje a laprofesora M irentxu Corcoy Bidasolo, BOE, Madrid, p. 732.
  • MUÑOZ CONDE, F., y GARCÍA ARÁN, M. (2019). Derecho Penal. Parte General, 1OC' edición, revisada y pues ta al día con la colaboración de Pastora García Alvarez, Tirant lo Blanch, p. 274.
  • MUÑOZ CUESTA, J., y RUÍZ DE ERENCHUN, E. (2015), Cuestiones prácticas sobre la reformapena l de 2015, Aranzadi, Navarra, p. 122.
  • MUÑOZ RUIZ, J. (2015). "Capítulo undécimo. Delitos contra la vida y la integri­ dad física", en Morillas Cueva, L., (Dir.), Estudios sobre el Código Penal reformado (Leyes Orgánicas 1/2015 y 2/2015), Dykinson, Madrid, pp. 348 y 365.
  • MUÑOZ TABERNERO, O.A. (2021). "Delitos de homicidio y lesiones por imprudencia en el ámbito de la seguridad vial. Evolución y práctica de la modifica­ ción introducida por la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación del Código Penal (ámbito de la Comunidad Foral de Navarra)", Revista de Humanidades Cuadernos del Marqués de San Adrián, nº. 13, p. 69.
  • OLMEDO CARDENETE, M. (2021). "Capítulo 44. Delitos contra la seguridad colectiva (IV)", en Morillas Cueva, L., (Dir.), Sistema de Derecho Penal. Parte Especia l, 4ª edición revisada y puesta al día. Noviembre 2021, Dykinson, Madrid, pp. 1134-1140.
  • ORTS BERENGUER, E., y GONZÁLEZ CUSSAC, J.L. (2019). Compendio de Derecho Penal. Parte General, 8ª edición, Tirant lo Blanch, Valencia, p. 337.
  • PANTALEÓN DÍAZ, M. (2019). "Treinta años de reformas del homicidio y las lesiones imprudentes en el Derecho Penal español (1989-2019). Historia de un despropósito", Revista Aranzadi de Derecho y Proceso Penal, nº. 55, pp. 145-200.
  • RODRÍGUEZ MORO, L. (2018). "La configuración de la imprudencia como grave> > y < <menos grave> > en los delitos de homicidio y lesiones de los arts. 142 y 152 CP tras la reforma del Código por la LO 1/2015: especial referencia a su conceptualización en el ámbito vial". Revista de Derecho Penal y Criminología, 3ª Época, nº. 20, pág. 137,
  • ROMEO CASABONA, C.M. (1990). "Los delitos culposos en la reforma penal'', Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales, Tomo 43, Fase/Mes 2, p. 474,
  • ROSAL BLASCO, B. en "Las lesiones", en Morillas Cueva, L., (Dir.), Sistema de Derecho Penal. Parte Especial, 4ª edición revisada y puesta al día. Noviembre 2021, Dykinson, Madrid, p. 99, v
  • SAP Barcelona 11/2022, de 13 de enero [JUR 2022/119787);
  • SAP de Cádiz (Sección 8ª) 375/2015, de 19 de octubre [JUR 2015/294429].
  • SAP de Las Palmas (Sección 1ª) 366/2016, de 25 de octubre [JUR 2017/ 18517].
  • SAP de Murcia (Sección 3ª) 274/2017, de 20 dejunio [JUR 2017/217180].
  • Sentencia 133/2013, de 6 de febrero de 2013 [RJ 2013/4383],
  • SJP núm. 1 de Alicante 55/2018, de 12 de febrero [ARP 2018/8].
  • SJP núm. 2 de Salamanca 71/2022, de 28 de febrero [JUR 2022/ 100387].
  • SJP núm. 4 de Córdoba 191/2021, de 15 dejunio (ya citada).
  • SSAP de Asturias 49/2020, de 31 de marzo [JUR 49/2020]; y de Murcia 143/2021, de 14 de mayo [JUR 2021/246066];
  • SSAP de Guipúzcoa 34/2022 de 28 de febrero [JUR 2022/150814].
  • SSAP de Madrid 145/2021, de 12 de marzo [ARP 2021/766]; y Barcelona 464/2021 de 18 de ju nio [ARP 2021/ 1418], entre otras.
  • SSAP de Murcia 144/2017, de 6 de marzo [JUR 2017/124113]; de Álava 14/2020, de 21 de enero [JUR 2020/167878]; de Murcia, 326/2021, de 18 de octubre [ARP 2022/749]; y de León 931/2021, de 9 de noviembre [JUR 2022/53058].
  • SSAP de Valencia 40/2017, de 24 de enero [ARP 2017/ 1034]; y 591/2021 de 28 de junio [JUR 202 1/276332],
  • SSJP núm. 1 de Vinares (Provincia de Castellón) 169/2020, de 26 de octubre [JUR 2020/308183); y núm. 4 de Córdoba 191/2021, de 15 de junio [JUR 2021/306646].
  • SSTS 2235/2001, de 11 de noviembre [RJ 2002/1062]; 665/2004, de 30 de junio [RJ 2004/5086]; y 54/2015, de 11 de febrero [RJ 2015/782].
  • SSTS 360/2013, de 1de abril [RJ 2013/7272]; y 133/2013, de 6 de febrero [RJ 2013/4383];
  • SSTS 421/2020 de 22 de julio (ya citada); 284/2021 de 30 de marzo [RJ 2021/ 1354]; 344/2022, de 6 de abril [JUR 2022/138502]; 614/2022, de 22 de junio (ya citada);
  • SSTS 600/1997, de 30 de abril [RJ 1997/3383]; 1082/1999, de 28 de junio [RJ 1999/6106]; y 1185/ 1999, de 12 de julio [RJ 1999/6212].
  • STRUENSEE, E. ( 1987). "El tipo subjetivo del delito im­ prudente", Anuariode Derecho Penal y Ciencias Penales, vol. 40, nº. 2, pp. 440 y 441.
  • STS (Sala de lo Penal) 167/1993, de 4 de febrero [RJ 1993/861].
  • STS (Sala de lo Penal) 614/2022, de 22 de junio [JUR 2022/226329].
  • STS (Sala de lo Penal) 665/2004, de 30 de junio [RJ 2004/5086).
  • STS (Sala de lo Penal), de 22 de diciembre de 1986 [RJ 1986/7974].
  • STS (Sala de lo Penal, Sección 1ª) 211/2007, de 15 de marzo [RJ 2007/2624).
  • STS (Sala de lo Penal, Sección 1ª) 421/2020, de 22 dejulio [RJ 2020/268 1].
  • STS (Sala de lo Penal, Sección 1ª) 608/2021, de 7 dejulio [RJ 2021/3715].
  • STS (Sala de lo Penal, Sección 1ª) 805/2017, de 11 de diciembre [RJ 2017/6237].
  • STS 1185/ 1999, de 12 de julio [RJ 1999/6212]. I
  • STS 1600/2002, de 30 de septiembre [RJ 2002/8850].
  • STS 665/2004, de 30 dejunio [RJ 2004/5086].
  • STS 907/ 1995, de 22 de septiembre [RJ 1995/6755]
  • STSJ de Madrid (Sala de lo Civil y Penal, Sección 1ª) 225/2021, de 29 dejunio [ARP 2021/ 1454];