Alcance de la obligación empresarial de prevención de riesgos laborales: ¿Están las empresas obligadas a pagar las gafas graduadas de sus empleados que trabajen con equipos que incluyen pantallas de visualización?

  1. José Luis Monereo Pérez 1
  2. Sara Guindo Morales 1
  1. 1 Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada
Revista:
La Ley Unión Europea

ISSN: 2255-551X

Año de publicación: 2023

Número: 112

Tipo: Artículo

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Resumen

Se analiza la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) de 22 de diciembre de 2022 (asunto C–392/21), que resuelve una petición de decisión prejudicial planteada por el Curtea de Apel Cluj (Tribunal Superior de Cluj, Rumanía) y que tiene por objeto la interpretación del art. Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al ap. 1 del art. 16 de la Directiva 89/391/CEE). Lo anterior, en un caso entre la persona trabajadora y la Inspectoratul General pentru Imigrări (Inspección General de Inmigración, Rumanía) respecto a la desestimación, por parte de esta última, de la solicitud de reembolso de los gastos vinculados a la adquisición de gafas presentada por la persona empleada