Derecho a trabajar “sin dolor”la cara femenina de la incapacidad temporal tras la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero

  1. Belén del Mar López Insua 1
  1. 1 Universidad de Granada
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    Universidad de Granada

    Granada, España

    ROR https://ror.org/04njjy449

Revista:
Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo

ISSN: 2282-2313

Año de publicación: 2023

Volumen: 11

Número: 2

Páginas: 42-59

Tipo: Artículo

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Resumen

Una de las prestaciones más reformadas y desnaturalizadas ha sido, sin duda, la incapacidad temporal y ello es porque la misma se ha ido restringiendo y endureciendo ante la sospecha generalizada de “fraude” a la Seguridad Social. Lo que, al término, ha determinado que la misma no cumpla con sus cometidos originales. Empero, en el año 2023, esta prestación ha comenzado a modernizarse y actualizase, llegando incluso a albergar nuevas situaciones que – hasta ahora – quedaban desprotegidas. En efecto, tras la aprobación de la LO 1/2023, se recogen ahora como situaciones “especiales” de incapacidad temporal las siguientes: el síndrome menstrual secundario, la situación posterior a la interrupción del embarazo, voluntaria o no y el embarazo llegado la semana trigésima novena de gestación. A lo largo de este trabajo no sólo se trata de ofrecer un análisis pormenorizado de cada una de estas figuras, sino lo que es más importante, se hace desde el punto de vista crítico y de propuesta de “lege ferenda”.