El descanso diario y el descanso semanal son dos derechos sociales autónomos con objetivos distintos. incidencia en el ordenamiento jurídico españolSentencia del Tribunal de Justicia, Sala Segunda, de 2 de marzo de 2023, as. C‐ 477/21: IH y MÁV‐START Vasúti Személyszállító Zrt

  1. José Luis Monereo Pérez 1
  2. Diego Velasco Fernández 1
  1. 1 Universidad de Granada
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    Universidad de Granada

    Granada, España

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Revista:
La Ley Unión Europea

ISSN: 2255-551X

Año de publicación: 2023

Número: 114

Tipo: Artículo

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Resumen

La STJUE de 2 de marzo de 2023, as. C‐477/21, IH y MÁV‐START defiende finalmente la tesis de que el derecho al descanso diario y el derecho al descanso semanal son autónomos. El tiempo de descanso diario se añade al semanal, aunque preceda a este último. También se suman aún cuando la normativa interna de los países miembros conceda a los trabajadores un descanso semanal superior al exigido por la Directiva 2003/88/CE, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo. Esta Sentencia del Tribunal de Justicia se posiciona sobre el debate que enfrentaba dos posturas en la doctrina y la jurisprudencia española y europea, a saber, por un lado, si el derecho a descanso diario y el derecho a descanso semanal son dos derechos autónomos o bien, por otro lado, si en el derecho al descanso semanal ya entendemos comprendido el diario. Cabe analizar la magnitud de este posicionamiento con respecto a la regulación en el Estatuto de los Trabajadores de estos derechos y sus repercusiones frente a la jurisprudencia española