El despido colectivo en un marco de reestructuración jurídica y socialmente responsable

  1. Muros Polo, Alejandro
Dirigida por:
  1. José Luis Monereo Pérez Codirector
  2. Belén del Mar López Insua Codirectora

Universidad de defensa: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 23 de mayo de 2023

Tribunal:
  1. Sofía Olarte Encabo Presidenta
  2. Miguel Ángel Almendros González Secretario
  3. Silvio Bologna Vocal
  4. Francisco Vila Tierno Vocal
  5. Susana Rodríguez Escanciano Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

La normativa internacional reguladora del despido colectivo (Convenio 158 OIT, Carta Social Europea revisada y Directiva 98/59/CE) establece la obligación de información y consultas con los representantes de los trabajadores como condición previa a la realización del despido colectivo. De este modo, se obliga al empresario a entablar una negociación sobre medidas que busquen evitar o reducir el número de despidos o bien mitigar los efectos que estos produzcan. No obstante, el contenido mínimo de las consultas (la negociación de medidas sociales de acompañamiento) ha visto reducido su efectividad, habida cuenta de que las últimas reformas laborales, sobre todo la de 2012, han conformado un modelo de despido colectivo descompensado, que tiende en la práctica a expulsar a los trabajadores. A ello ha contribuido la flexibilización de las causas para despedir; la sustitución del plan de acompañamiento social para empresas de 50 trabajadores por un plan de recolocación externa para despidos de más de 50 personas trabajadoras; o la supresión de la autorización administrativa por un control blando ejercido por la Administración laboral. Partiendo de esta idea, la presente tesis doctoral pretende ofrecer un estudio técnicojurídico de la regulación del despido colectivo que ahonde en las principales críticas ya expuestas y ofrezca propuestas de lege ferenda con el fin de que se instauren las necesarias garantías para que se negocien efectivamente medidas alternativas o complementarias al despido colectivo. Todo ello para que el despido colectivo se sitúe, por fin, como una medida de ultima ratio.