La falta de motivación de las decisiones episcopales de revocación de la idoneidad de los profesores de religión y su control jurisdiccional

  1. Caparrós, María del Carmen
Revista:
Ius canonicum

ISSN: 0021-325X

Año de publicación: 2016

Volumen: 56

Número: 112

Páginas: 695-728

Tipo: Artículo

DOI: 10.15581/016.112.695-728 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

Conforme a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional a partir de su sentencia 38/2007, de 15 de febrero, la libertad de las confesiones religiosas para decidir acerca de la idoneidad de las personas encargadas de impartir su credo no está exenta de control por parte de los órganos jurisdiccionales del Estado, a fin de comprobar su ajuste a la legalidad y la compatibilidad de los motivos religiosos o morales invocados con los derechos fundamentales del profesor en su relación de trabajo. En este contexto adquiere una relevancia singular el hecho de que la autoridad eclesiástica haya explicitado o no por escrito los criterios de idoneidad que ha dejado de reunir el profesor para dejar de ser propuesto. Sobre todo si tenemos en cuenta que las revocaciones de idoneidad no constituyen decisiones no causales, sino que la autoridad eclesiástica se encuentra sujeta a condicionantes de orden moral o religioso, por lo que la exigencia de motivación puede resultar inherente a ello.

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