Prestaciones de Seguridad Social. El beneficio de la cotización ficticia por parto y su extensión al subsidio por desempleo para mayores de 52 años: una interpretación normativa desde el enfoque de género

  1. Caballero Pérez, María José
Revista:
Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social

ISSN: 0213-0750

Año de publicación: 2023

Número: 167

Páginas: 315-329

Tipo: Artículo

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Resumen

SUPUESTO DE HECHO: Trabajadora que interpone recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la STSJ de Andalucía (Granada), de 15 diciembre de 2020 (Rec. 815/2020), en la que se le denegaba el derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años de edad por no acreditar una de las condiciones exigidas para su devengo ex art. 274.4 LGSS, cual es la de haber cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral, y descartar, al mismo tiempo, que a los efectos de completar ese específico periodo de carencia se pudieran aplicar los 112 días de cotizaciones ficticias por parto previstos en el art. 235 LGSS. Según se relata en la sentencia, la trabajadora había cotizado a regímenes de la Seguridad Social que protegen la contingencia por desempleo por un total de 1861 días; era madre de tres hijos nacidos entre los años 1980 y 1981; y, en enero de 2019, el SEPE le había rechazado el acceso a este específico subsidio por estimar que, los periodos de cotización asimilados por parto, solo tenían validez para las pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente, pero no para el subsidio por desempleo para mayores de 52 años de edad. Anulando tal resolución, el Juzgado de lo Social sí declaró el derecho de la trabajadora a percibir el subsidio sobre la base de la finalidad del precepto (compensar a la mujer que se vio compelida a abandonar el mundo laboral a causa de la maternidad). La referida STSJ de Andalucía ratificó la postura inicial mantenida por el SEPE aseverando que el art. 235 LGSS debía ser aplicado en sus estrictos términos y éstos no permitían ampliar el beneficio de las cotizaciones ficticias a prestaciones como la controvertida.

Referencias bibliográficas

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