La disolución del matrimonio en las relaciones internacionales privadasEstudios de derecho internacional privado marroquí y español y la labor judicial a la luz del acuerdo bilateral

  1. Malheineine, Fatiha
Zuzendaria:
  1. Carmen Ruiz Sutil Zuzendarikidea
  2. Hasnae Elqotni Zuzendarikidea

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 2023(e)ko uztaila-(a)k 29

Epaimahaia:
  1. Jamila Ouhida Presidentea
  2. Gisela Moreno Cordero Idazkaria
  3. Mustapha Houssaini Kidea
  4. Hicham el Azzouzi el Idrissi Kidea
  5. Abdekader Karmouch Kidea

Mota: Tesia

Laburpena

El objeto de estudio de este trabajo se dividirá en dos capítulos: el primero versará sobre la disolución del matrimonio en las relaciones privadas internacionales, principalmente sobre las reglas de competencia judicial internacional y de la ley aplicable a las situaciones marroquíes y españolas El segundo capítulo, por su parte, versará la validez de resoluciones judiciales y documentos públicos en sentencias relativas a la disolucion matrimonial en las relaciones bilaterales. Concretamente, hemos visto el marcado contraste entre los ordenamientos jurídicos marroquí y español, dadas las diferentes referencias de las que parten ambos ordenamientos. Sin embargo, nuestro estudio no se detuvo en este punto, sino que trató de encontrar soluciones que mitigaran el impacto de esta diferencia, que solo podemos reconocer y aceptar. Es cierto que el Convenio de Cooperación Judicial en Materia Civil, Mercantil y Administrativa entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997, fue y sigue siendo un paso importante en la buena dirección, a pesar de su breve alcance y la dificultad de descarga. sus contenidos en muchos casos, realizando mayores esfuerzos para ofrecer más oportunidades de descarga para la consecución de sus objetivos encaminados a facilitar la vida de los inmigrantes marroquíes en España y garantizar sus derechos y la estabilidad de sus relaciones. La elección de este tema no fue casual, sino que se produjo como resultado de la convergencia de varias consideraciones, algunas subjetivas y otras objetivas, que resumimos de la siguiente manera: La elección del modelo español se debe principalmente a el factor geográfico, especialmente con el alto porcentaje de familias marroquíes presentes en España, lo que convierte a estos inmigrantes en un foco Las relaciones hispano-marroquíes, relaciones que se ven empañadas por diversos obstáculos debido a la existencia de diferencias ideológicas, económicas, culturales y civilizatorias entre las dos partes, lo que obliga a llamar la atención sobre la realidad de estas familias al solicitar la disolución de su matrimonio. El foco en el tema de la disolución del matrimonio entre todos los demás temas relacionados con el estado personal se deriva de la gravedad de sus repercusiones, la complejidad de sus procedimientos y las medidas legales que la controlan a nivel nacional, las cuales se vuelven más complejas cada vez que se presenta. trata de la disolución de los lazos familiares en el marco del derecho internacional privado. Con la necesidad de hacer un seguimiento de la labor judicial marroquí y española en la forma en que tratan los temas de disolución del matrimonio en las relaciones internacionales privadas, y tratar de orientar hacia una interacción positiva con lo que sirve a los intereses del inmigrante marroquí en España, y del español residente en Marruecos . La cuestión relacionada con el tema se puede resumir en la siguiente pregunta: ¿En qué medida el derecho internacional privado marroquí y español, junto con el acuerdo bilateral, ha sido capaz de superar los problemas y lagunas que define el procedimiento de disolución del matrimonio en las relaciones internacionales privadas, y contribuir a proteger los intereses de ambas partes en el país de residencia por un lado, y servir a la política de integración y libertad ¿Transferir personas del otro lado? Dada la naturaleza del problema que plantea el tema, el asunto requiere combinar el enfoque descriptivo con el enfoque analítico: adoptar el enfoque descriptivo, que se basa en definir y describir el problema, como buscaremos a través de este enfoque describir, diagnosticar y analizar el tema de este estudio desde sus diversas vertientes. Presentando los requisitos legales, así como las diversas sentencias judiciales, y algunas opiniones jurisprudenciales que tienen relación con el tema de estudio. En cuanto al enfoque analítico, nos ayudará en el análisis de los textos legales, y la realidad de la práctica judicial y práctica de los mismos. En cuanto al enfoque comparado, es una necesidad que exige la naturaleza de este estudio, que exige una especie de comparación entre los desarrollos traídos por el derecho internacional privado español, el derecho civil español, el derecho internacional privado marroquí y el Código de Familia, en para estudiar el alcance de su convergencia y diferencia, dado que la disolución del matrimonio en el derecho español contradice el concepto de disolución del matrimonio en el derecho marroquí. Con apertura a algunas otras leyes seculares árabes, islámicas y occidentales comparadas. Y si todo estudio jurídico sólo puede ser erguido construyéndolo sobre tres elementos básicos que se manifiestan en la jurisprudencia, el derecho y la judicatura, entonces el elemento decisivo para el éxito de este estudio es tocar las posiciones judiciales española y marroquí respecto a los elementos de la investigación, dado que Consecuentemente, al estudiar en el primer capítulo la competencia Judicial internacional ante la autoridad española respecto de la disolución del matrimonio en las situaciones internacionales privadas, la propuesta que se va a formular es acorde con el foro que otorga la competencia judicial internacional a la autoridad judicial española, aunque también se aborda la competencia internacional del notario de este país. Principalmente, se estudiarán los foros expuestos en el R.(UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, y de obligado cumplimiento para las autoridades españolas. Hemos centrado la atención en el foro del art. 3 del Reglamento que otorga competencia judicial internacional a los tribunales españoles. Este criterio de atribución de foro sirve a la política de integración de la UE, junto al objetivo de libre circulación de personas y de resoluciones judiciales. Por su parte, respecto a la competencia judicial internacional ante los tribunales marroquíes, el DIP marroquí no ha prestado atención a la competencia judicial internacional. Entonces la ley interna es la que da solución a estos casos internacionales mediante la aplicación de foros (art. 212 y 27 del CPC, y art. 79 del CF). Por lo expuesto, el problema de la multiplicidad de foros de atribución de la jurisdicción internacional vigentes en la normativa española y en la de Marruecos nos lleva a un conflicto de posibilidades para el actor, ya que puede presentar demandas ante los tribunales marroquíes o ante españoles. Respecto a la determinacion de la ley aplicable al divorcio judicial o notarial a la disolución del matrimonio, ambos siguen los mismos parametros y fuentes normativas en analogia con lo establecido en competencia. La fuente normativa para la determinacion de la ley aplicable a esta institución la encontramos en el Reglamento (UE) nº 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010. En lo referido a la determinacion de la ley aplicable de los tribunales marroquies, los supuestos de disolución del matrimonio es la normativa aplicable es la nacionalidad, pero hay una problema en esta norma cuando los cónyuges tienen dos nacionalidades diferentes, una marroquí y otra española. En este caso se admite el privilegio de nacionalidad o el privilegio de religión. Hemos concluido que la realidad actual del DIP marroquí no puede seguir el ritmo de las rápidas transformaciones que se producen en los controles de atribución españoles y europeos, por lo que debe reformularse. En el segundo capítulo, particularmente, hemos comprobado que los tribunales españoles están comprometidos con las exigencias del Convenio H-M en cuanto al reconocimiento de cualquier decisión de disolución de matrimonial dictada por un tribunal marroquí competente a la luz de su legislación. Sin embargo, siguen existiendoobstáculos constantes en el reconocimiento de la validez de resoluciones marroquíes en materia de divorcio: como casos de divorcio sin intervención judicial, repudio (tatleq) sin razón, divorcio a voluntad, incumplimiento de los derechos de defensa. Instar la validez de resoluciones y documentos españoles en Marruecos, en concreto las sentencias relativas a la disolucion matrimonial como el divorcio, se llevan a cabo mediante el Convenio H-M y los preceptos art.128 del CF, además del procedimiento de los arts 430-432 CPC Marroqui. En lo referido a la posibilidad del reconocimiento de escrituras públicas de divorcio otorgadas por Notario español, existe una doctrina que considera la procedencia de que se reconozca a estas decisions de la misma forma que pueden hacerse las resoluciones judiciales, pero la doctrina no es unanime. En la actualidad, se pueden incluir sus referencias de escrituras públicas de divorcio otorgadas por Notario en registro de estado civil sin tener que proceder al exequátur de sentencias, tal y como se desprende de ladecisión del MIM, sobre la fecha el 12 de junio 2018 y el 18 de febrero de 2019. Finalmente, el derecho internacional privado marroquí y español, junto con el convenio bilateral hispano-marroquí, vienen consiguiendo superar un conjunto de problemas y lagunas definidas por el procedimiento de disolución del matrimonio en las relaciones internacionales privadas (en España entre cónyuges de nacionalidad marroquíes o un matrimonio mixto, es decir uno de ellos marroquí y el otro español. Asimismo, también se tratará el divorcio en Marruecos entre los cónyuges de nacionalidad españoles o entre marroquíes-españolas). En definitiva,a lo largo de esta tesis doctoral, hemos procurado superar los obstáculos existentes en la temática objeto de estudio con respuestas jurídicas encaminadas a facilitar la situación jurídicoprivada de los inmigrantes marroquíes y españoles en los Estados de acogida y de origen, tratando de garantizar sus derechos, la estabilidad y la seguridad jurídica de sus relaciones privadas.