Nuevos avances en materia de igualdad de trato y no discriminación en el Derecho social comunitarioel complemento de maternidad para hombres a examen tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de septiembre de 2023

  1. José Luis Monereo Pérez 1
  2. Belén del Mar López Insua 1
  1. 1 Universidad de Granada
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    Universidad de Granada

    Granada, España

    ROR https://ror.org/04njjy449

Revista:
La Ley Unión Europea

ISSN: 2255-551X

Año de publicación: 2023

Número: 119

Tipo: Artículo

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Resumen

En el ámbito de la Derecho de la Unión Europea se consagra, con carácter omnicomprensivo, el principio general de igualdad de trato y no discriminación. Ello supone que todos los Estados miembros habrán de eliminar todos los obstáculos sin excepción que perturben o dificulten el logro de este principio consagrado en el Derecho de la Unión Europea. En el art. 8 del TFUE se establece que: «En todas sus acciones, la Unión se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad». Y en el art. 10 del mismo TFUE se dispone que: «En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo…». En esa dirección de política legislativa comunitaria, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya ha conocido de dos importantes casos en materia de Seguridad Social que afectan, muy especialmente, al Estado español. Y es que, tras la implantación de la figura del complemento por maternidad con la Ley de Presupuesto Generales del Estado para el año 2016, se han producido diversas situaciones de desigualdad que han requerido de una actuación comunitaria. En la sentencia de 14 de septiembre de 2023 (asunto C‐113/22) el TJUE ha tenido que interpretar, nuevamente, la Directiva 79/7/CEE a fin de hacer valer el principio de igualdad y no discriminación que tanto impedía que los hombres pudieran acceder al denominado complemento.