«La comisión negociadora en la consulta‐negociación dentro del procedimiento del despido colectivo: un supuesto atípico europeo ((Análisis de la línea jurisprudencial del Tribunal Comunitario en materia de consultanegociación colectiva de "gestión" en la institución del despido colectivoun supuesto atípico europeo. Análisis de la línea jurisprudencial del Tribunal Comunitario en materia de consulta‐negociación colectiva de «gestión» en la institución del despido colectivo

  1. José Luis Monereo Pérez 1
  2. Pompeyo Gabriel Ortega Lozano 1
  1. 1 Universidad de Granada
    info

    Universidad de Granada

    Granada, España

    ROR https://ror.org/04njjy449

Revista:
La Ley Unión Europea

ISSN: 2255-551X

Año de publicación: 2024

Título del ejemplar: La comisión negociadora en la consulta‐negociación dentro del procedimiento del despido colectivo

Número: 121

Tipo: Artículo

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Resumen

El procedimiento del despido colectivo se sustenta en una fase de consulta‐negociación con los representantes de los trabajadores, guiado por una negociación sostenida por el principio de buena fe y con la finalidad de alcanzar un acuerdo colectivo, versando sobre las causas motivadoras del expediente y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos; por tanto, una obligación general y específicos deberes de información a fin de permitir que los legitimados puedan formular propuestas constructivas durante el transcurso de las consultas y en tiempo hábil, lo que analizamos desde una perspectiva nacional, pero también europea, con especial referencia a la comisión negociadora