Una nueva vuelta de tuerca en materia de transmisión de empresas: el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en el traspaso de notarías en aplicación de la Directiva 2001/23/CE

  1. José Luis Monereo Pérez 1
  2. Belén del Mar López Insua 1
  1. 1 Universidad de Granada
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    Universidad de Granada

    Granada, España

    ROR https://ror.org/04njjy449

Revista:
La Ley Unión Europea

ISSN: 2255-551X

Año de publicación: 2024

Título del ejemplar: El mantenimiento de los derechos de los trabajadores en el traspaso de notarías

Número: 122

Tipo: Artículo

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Resumen

De acuerdo con la Directiva 2001/23/CE y el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores existe una sucesión de empresas cuando el cedente transmite al cesionario un conjunto de medios susceptibles de explotación económica inmediata, el cual se hace cargo de la organización productiva. A pesar de los múltiples pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de los relevantes pasos que se han dado para el manteniendo de las relaciones laborales, lo cierto es que existen todavía casos dudosos y problemas difíciles de resolver que, paulatinamente, se están elevando ante los tribunales. Después de la larga experiencia acumulada se considera necesario realizar una revisión legislativa clarificadora tanto de la regulación de la Directiva social comunitaria como respecto a la normativa de transposición en nuestro Derecho Interno. Ello contribuiría a dar una mayor seguridad jurídica y a mejorar el sistema de garantías jurídico‐laborales en los supuestos de transmisión de empresa.Un caso bastante significativo —y en cierto sentido clásico en el debate— ha sido el de los trabajadores de una Notaría. A tenor de la doctrina del Tribunal Supremo, pero también de la Directiva Comunitaria, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha debido de pronunciar respondiendo así a preguntas como: ¿Si existe en el caso de las notarias una relación laboral? ¿Si cabe o no mantener la antigüedad de los trabajadores Y, sobre todo, ¿Si la empresa subrogada o sucesora mantiene su identidad? Todas estas cuestiones se analizan en la STJ 16 de noviembre de 2023 (asuntos acumulados C‐583/21 a 586/21) que aquí es objeto de análisis.