Violación grupal¿tantos delitos como intervinientes? Criterios para contar acciones en agresiones sexuales con múltiples participantes

  1. Ana Belén Valverde Cano
Aldizkaria:
Indret: Revista para el Análisis del Derecho

ISSN: 1698-739X

Argitalpen urtea: 2024

Zenbakia: 2

Mota: Artikulua

DOI: 10.31009/INDRET.2024.I2.08 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openSarbide irekia editor

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Laburpena

En violaciones grupales, una interpretación muy extendida es que hay «tantos delitos como intervinientes». En la práctica, esto se traduce en que se castiga como autor al que realiza directamente el acto sexual y como coautores o cooperadores necesarios a los demás; y que, si intercambian roles, hay un nuevo delito del que los demás nuevamente participan. En este trabajo defiendo que este criterio para individualizar acciones típicas no es adecuado porque está basado en premisas incorrectas (como que las violaciones deben realizarse «de propia mano») o porque conduce a resultados desproporcionados. Estos escenarios donde, pese a que intervienen varios sujetos, puede identificarse una unidad espacio-temporal y unidad de injusto, deberían considerarse supuestos de «unidad de acción» en los que hay una sola acción colectiva agravada por el actuar conjunto, y castigarse como tal.