La amnistía en la España Constitucional

  1. AGUSTÍN RUIZ ROBLEDO
Revista:
Revista general de derecho constitucional

ISSN: 1886-6212

Año de publicación: 2024

Número: 40

Tipo: Artículo

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Resumen

El artículo analiza la amnistía en el marco de la Constitución Española, distinguiendo entre antes de las elecciones generales de julio de 2023 y después, cuando el PSOE cambió de opinión para considerar que la Constitución permite conceder amnistías. El asunto, aunque no iba en su programa electoral, pasó a ser tan urgente para el PSOE que presentó una proposición de ley antes de que se celebrara la investidura. Para el autor, que no ha cambiado de opinión, la Constitución, al prohibir que el legislador conceda indultos generales, también le está prohibiendo que conceda amnistías. Además, la amnistía es una excepción a los principios constitucionales de generalidad de la ley, igualdad y división de poderes, que solo la propia Constitución puede adoptar, como lo hizo la de 1931 e intentaron dos enmiendas en las Cortes Constituyentes de 1978. En el caso concreto de la proposición de ley presentada por el PSOE es, además, una autoamnistía pues en parte ha sido redactada por los partidos a cuyos militantes favorece y, además, no se habría aprobado sin sus votos. Por todo lo cual, y siguiendo las recomendaciones de la Comisión de Venecia, para que en España se conceda una amnistía respetuosa con el Estado de Derecho, sería necesario reformar la Constitución (se propone el artículo 118) y redactar una ley por amplia mayoría que incluyera algún tipo de compromiso de respetar el ordenamiento constitucional por parte de los amnistiados.