Revisitando los delitos propios de omisión a la luz de la doctrina clásica y de la más reciente

  1. PATRICIA ESQUINAS VALVERDE 1
  1. 1 Universidad de Granada
    info

    Universidad de Granada

    Granada, España

    ROR https://ror.org/04njjy449

Revista:
Revista General de Derecho Penal

ISSN: 1698-1189

Año de publicación: 2024

Número: 41

Tipo: Artículo

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Resumen

El CP español admite tanto la acción como la omisión entre las modalidades de conducta humana que son susceptibles de ser castigadas como delito, considerándose tal “omisión” como la no realización por parte del ciudadano de aquel comportamiento que el Ordenamiento jurídico hubiera esperado por su parte, en una determinada situación. Entre las clases de delitos de omisión que contiene nuestro CP, este trabajo se centra en los delitos puros o propios de omisión y los delitos propios de omisión agravados o de garante. Al hilo de una serie de ejemplos, se estudian los elementos de ambas categorías, sus semejanzas y diferencias, constatándose que algunos de los tipos recientemente creados por el legislador (v.gr., los arts. 173.1, inciso 2.º o 382 bis CP) encajan en uno de tales grupos. Igualmente se analizan los casos de participación mediante una omisión en el delito activo u omisivo de otro.