Complementariedad y armonización de la Policía Militar con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando interviene ante un presunto delito flagrante

  1. Fernández Durán, José Roque
Dirigida por:
  1. Miguel Ángel Cano Paños Director

Universidad de defensa: Universidad de Granada

Fecha de defensa: 15 de abril de 2024

Tribunal:
  1. Josefa Muñoz Ruiz Presidente/a
  2. Francisco José Rodríguez Almirón Secretario
  3. Alberto Pintado Alcázar Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Los miembros de la Policía Militar (PM): «Estando de servicio y en ausencia de miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad los miembros de la policía militar, naval o aérea intervendrán ante delitos flagrantes de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tan pronto como les sea posible recabarán la presencia de aquellos y darán cuenta de su actuación a sus superiores». Se trata del cumplimiento de un deber. Por lo que es necesario saber: ¿Cuál es la figura jurídica con la que intervienen los militares que ejercen como PM? ¿Qué nivel de formación poseen y de qué recursos disponen? ¿Cuál es el procedimiento básico de actuación policial que tienen establecido y qué protocolo de coordinación y cooperación existe con las FCS? La seguridad y la defensa son competencias del Estado y afectan de lleno a todos los ciudadanos, aunque de estos se espere su cooperación y colaboración, son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS) y las Fuerzas Armadas (FAS) las que tienen la obligación de salvaguardar a la sociedad. Ambas fuerzas están compuestas por instituciones diversas de naturaleza civil o militar, y tienen atribuidas entre sus funciones y cometidos: la protección del ordenamiento constitucional, el libre ejercicio de los derechos y libertades, y garantizar la seguridad y la defensa. Teniendo en cuenta el contexto descrito, el presente estudio tiene como objetivo principal recoger la investigación y el análisis sobre el cumplimiento del deber de los miembros de la PM, así como, su incidencia en el grado de complementariedad y armonización con las FCS, cuando intervienen ante la comisión de un delito flagrante (art. 32 RD 194/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueban las normas sobre seguridad en las FAS). Los miembros de la PM cuando están de servicio y en ausencia de las FCS, tienen la obligación de actuar ante un delito flagrante de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), pero deberán recabar la presencia de las FCS a la mayor brevedad posible. Consecuentemente, se trata de un deber jurídico y se produce de oficio, lo que conlleva el hecho de tener que adoptar la PM medidas cautelares, las cuales pueden llegar a ser privativas de derechos y libertades al ciudadano. Sin embargo, según los estudios preliminares realizados, el cumplimiento de ese deber, y el grado de coordinación y homogeneidad entre los diferentes militares que ejercen la función como PM, así como, el nivel de complementariedad y armonización de estos con las FCS no es el adecuado, ya que: 1.º La naturaleza jurídica de los miembros de la PM no es la misma para todos los que desempeñan la función. 2.º El servicio como PM no es prestado por una institución policial compuesta por militares con la aptitud, formación y recursos homogéneos, lo que podría suponer una falta de habilitación en algunos supuestos. 3.º Por no tener un procedimiento de intervención policial común a todos los que ejercen la función, ni un protocolo entre la PM y las FCS, que recoja las normas de actuación y las diligencias básicas a realizar.