“Pay or ok”. Pagar con datos personales tras la Directiva 2019/770: Una visión comparada entre España y Portugal

  1. José Antonio Castillo Parrilla 1
  2. Jorge Morais Carvalho 2
  1. 1 Universidad de Granada
    info

    Universidad de Granada

    Granada, España

    ROR https://ror.org/04njjy449

  2. 2 a NOVA School of Law;
Revista:
Revista Electrónica de Direito. RED

ISSN: 2182-9845

Año de publicación: 2024

Volumen: 34

Número: 2

Tipo: Artículo

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Resumen

Partiendo de las ideas de onerosidad, precio y contraprestación en la teoría general de las obligaciones y de los contratos, se analiza en este texto la cuestión del pago con datos personales en los contratos celebrados con consumidores frente a los ordenamientos jurídicos español y portugués. A pesar del temor del legislador a utilizar la palabra “contraprestación” en este contexto, se argumenta que estamos ante un pago con datos personales siempre que se cumplan tres supuestos: (i) el tratamiento de datos se basa en el consentimiento del interesado (consumidor); (ii) el profesional responsable del tratamiento está vinculado por el consentimiento del consumidor (interesado) de tal forma que se produce el sinalagma do (res) ut des (data); (iii) la responsabilidad del consumidor es consecuencia de la libertad de consentimiento. De este último aspecto se desprende que la mera restitución recíproca de prestaciones no puede considerarse un perjuicio para la revocación del consentimiento.