Modificaciones del RD 1159/2010 al método de adquisiciónel cálculo del fondo de comercio

  1. García-Olmedo Garrido, Belén
  2. Rodríguez Ariza, Lázaro
Revista:
Partida doble

ISSN: 1133-7869

Año de publicación: 2011

Título del ejemplar: El endeudamiento de los partidos políticos

Número: 233

Páginas: 32-45

Tipo: Artículo

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Resumen

Revisión de los criterios sobre la contabilización del fondo de comercio en las cuentas individuales contenidos en la NRV 19ª del PGC tras la modificación introducida por el Real Decreto 1159/2010. Aunque existen algunos cambios, como la referencia a la reevaluación de la diferencia negativa o la ampliación de las excepciones a su reconocimiento en el caso de la existencia de activos contingentes, la más importante es la referente al cálculo del fondo de comercio por etapas. De acuerdo con el apartado 2.7 de la NRV 19ª (y también con el artículo 26 de las NOFCAC), en aquellas combinaciones de negocios realizadas por etapas, la participación previa se valorará por su valor razonable. Respecto al grado de convergencia con la NIIF 3 (2008), resulta muy elevada, aunque la norma española introduce algunas excepciones al registro de la diferencia negativa, y en el caso del fondo de comercio de consolidación, solo se permite valorar los socios externos por el porcentaje que les corresponde en el patrimonio neto de la adquirida.