La impugnación en la jurisdicción contencioso-administrativa de providencias irregulares que debieron ser auto
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Universidad de Granada
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ISSN: 0210-8461
Año de publicación: 2020
Número: 203
Páginas: 217-248
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista española de derecho administrativo
Resumen
La impugnación de las providencias se realiza mediante el recurso de reposición previsto en el articulo 79 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo (UUCAU). Las providencias no son susceptibles de recurso de apelación, ni de recurso de casación, ya que estos dos tipos de recursos están reservados legalmente para la impugnación de autos y sentendas que cumplan los requisitos previstos en la UCA para cada caso. Sin embargo, a pesar de la literalidad de la UCA, debe admitirse el recurso de apelación contra providencias irregulares que debieron revestir forma auto, en los supuestos en los que el auto correspondiente hubiera sido apelable conforme al artículo 80 de la UCA. Igualmente, debe admitirse el recurso de casación contra providencias fraudulentas que debieron adoptar la forma de auto cuando el auto correspondiente se hubiera podido subsumir en alguno de los supuestos del artículo 87 de la UCA y existiera interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia. El objeto de este estudio es explicar las razones por las que debe admitirse el recurso de apelación y el de casación contra las providencias irregulares que debieron tomar forma de auto.
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