El discurso del odio y la libertad de expresión (especial referencia al ámbito político y artístico)

  1. Al Hasani Maturano, Amir
Dirigida por:
  1. Joan Oliver Araujo Director/a

Universidad de defensa: Universitat de les Illes Balears

Fecha de defensa: 31 de marzo de 2023

Tribunal:
  1. Luis María López Guerra Presidente/a
  2. María Ballester Cardell Secretario/a
  3. Agustín Ruiz Robledo Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

La presente tesis doctoral tiene por objeto el análisis del discurso del odio como límite a la libertad de expresión. De hecho, el establecimiento de límites constitucionales al ejercicio de la libertad de expresión no es un problema actual, sino que ha estado siempre presente en el desarrollo del Estado constitucional. En síntesis, se presenta un estudio sobre el discurso del odio, especialmente en el ámbito político y artístico, diferenciándolo claramente de la libertad de expresión crítica, aunque esta pueda tener un contenido molesto, ofensivo e incluso irritante. El motivo principal de la investigación reside en que, sobre todo en la sociedad europea, se ha puesto de relevancia y crece la preocupación por los llamados discursos del odio y su especial incidencia restrictiva en la libertad de expresión. De ahí, este análisis sobre la conceptualización, caracterización y regulación del mismo. Dado que este tipo de expresiones o manifestaciones se pueden presentar en la comunicación ordinaria, se plantea qué tipo de manifestaciones o expresiones son amparables por la libertad de expresión, y, cuáles, en cambio, son realmente un discurso del odio, que actuará como límite a la libertad de expresión. El problema adquiere especial gravedad cuando se produzca un conflicto entre derechos. La aplicación del principio de proporcionalidad sigue siendo un criterio preferente a la hora de resolver aquellos conflictos. Antes que nada, con un enjuiciamiento que tenga en cuenta los factores contextuales, tales como la acción comunicativa, el emisor y receptor, su incidencia, etc. La evolución jurisprudencial de los últimos años ha conllevado una expansión penal, con un acercamiento a las tesis de democracia militante y un correlativo alejamiento de una democracia constitucional abierta o neutra. Generando algunas situaciones que han sido puestas de relieve por la doctrina especializada. Por otra parte, se han dictado resoluciones judiciales que marcan la diferencia entre lo que es un discurso artístico o político y un discurso del odio. Sin una solución definitiva, sí que se observan algunas pistas a la hora de evitar que se confundan. En la medida en que ello ha derivado en la incorporación en el ordenamiento jurídico de tipos penales específicos -delitos de odio- que incriminan este tipo de discurso. Si bien, esta regulación encuentra soporte en la Decisión marco 2008/913/JAI, presenta serias dudas en cuanto a su legitimidad en el sistema de derechos y libertades erigido en valores como el pluralismo y la tolerancia. Ya que se cuestiona si los delitos de odio son compatibles con la libertad de expresión. Evidentemente, la especificación de unos criterios jurídicos que permitan delimitar el discurso de odio que debe y no ampararse prima facie por la libertad de expresión. A posteriori, accediendo a que el discurso de odio sea un límite a la libertad de expresión, nos planteamos hasta qué punto puede aplicarse e interpretarse estos tipos penales por los juzgadores, siendo respetuosos con los principios constitucionales-penales. Además, formulamos proposiciones de lege data para la modificación de los arts. 510 y 578 CP. En síntesis, se anhela una esfera pública libre y comprometida con los valores, como eje fundamental de una democracia, que favorezca el libre intercambio de ideas, sin permitir que discursos dañen la dignidad de ciertos colectivos o alienten directamente a la violencia. La banalización del discurso del odio no puede causar un daño mayor a la libertad, a costa de la sobreprotección de otros derechos, sumamente importantes. Desde esta perspectiva, la importancia de la libre opinión nos lleva a afirmar que únicamente puede llegar a ser restringida cuando las circunstancias demuestren que exista un clear and inminent danger para las personas o la sociedad.