La "perpetuatio iurisdictionis" en el proceso civil

  1. CHOZAS ALONSO , JOSE MANUEL
Supervised by:
  1. Andrés de la Oliva Santos Director

Defence university: Universidad Complutense de Madrid

Year of defence: 1994

Committee:
  1. Francisco Javier Paricio Serrano Chair
  2. Jaime Vegas Torres Secretary
  3. José María Rifá Soler Committee member
  4. José Luis González Montes Committee member
  5. Alberto Montón Redondo Committee member

Type: Thesis

Teseo: 42726 DIALNET

Abstract

LA "PERPETUATIO IURISDICTIONIS" SE CONFIGURA EN NUESTRO ORDENAMIENTO COMO UN EFECTO PROCESAL DE LA LITISPENDENCIA, EN VIRTUD DEL CUAL UNA VEZ QUE SE HA DETERMINADO LA COMPETENCIA Y/O JURISDICCION DE UN ORGANO JURISDICCIONAL CONFORME A LOS HECHOS Y NORMAS EXISTENTES EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA, LAS POSIBLES VARIACIONES POSTERIORES DE ESOS HECHOS O NORMAS NO TENDRAN INFLUENCIA NINGUNA SOBRE LA PREVIA ATRIBUCION COMPETENCIAL. ESTE EFECTO DE LA PENDENCIA DE LA LITIS NO SE ENCUENTRA REGULADA EXPRESAMENTE EN LA L.E.C.; SIN EMBARGO, AL SER LA PLASMACION DE UN PRINCIPIO DEL ORDENAMIENTO PROCESAL, TIENE UNA PLENA APLICACION POR NUESTROS ORGANOS JURISDICCIONALES.Ñ