La "perpetuatio iurisdictionis" en el proceso civil

  1. CHOZAS ALONSO , JOSE MANUEL
Zuzendaria:
  1. Andrés de la Oliva Santos Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Complutense de Madrid

Defentsa urtea: 1994

Epaimahaia:
  1. Francisco Javier Paricio Serrano Presidentea
  2. Jaime Vegas Torres Idazkaria
  3. José María Rifá Soler Kidea
  4. José Luis González Montes Kidea
  5. Alberto Montón Redondo Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 42726 DIALNET

Laburpena

LA "PERPETUATIO IURISDICTIONIS" SE CONFIGURA EN NUESTRO ORDENAMIENTO COMO UN EFECTO PROCESAL DE LA LITISPENDENCIA, EN VIRTUD DEL CUAL UNA VEZ QUE SE HA DETERMINADO LA COMPETENCIA Y/O JURISDICCION DE UN ORGANO JURISDICCIONAL CONFORME A LOS HECHOS Y NORMAS EXISTENTES EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA, LAS POSIBLES VARIACIONES POSTERIORES DE ESOS HECHOS O NORMAS NO TENDRAN INFLUENCIA NINGUNA SOBRE LA PREVIA ATRIBUCION COMPETENCIAL. ESTE EFECTO DE LA PENDENCIA DE LA LITIS NO SE ENCUENTRA REGULADA EXPRESAMENTE EN LA L.E.C.; SIN EMBARGO, AL SER LA PLASMACION DE UN PRINCIPIO DEL ORDENAMIENTO PROCESAL, TIENE UNA PLENA APLICACION POR NUESTROS ORGANOS JURISDICCIONALES.Ñ