La conformidad del acusado en el proceso penal

  1. BUTRON BALIÑA, PEDRO
Zuzendaria:
  1. José Luis González Montes Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Granada

Defentsa urtea: 1996

Epaimahaia:
  1. Tomás Muñoz Rojas Presidentea
  2. Andrés Jiménez Rodríguez Idazkaria
  3. Teresa Armenta Deu Kidea
  4. Ángel Bonet Navarro Kidea
  5. Carmen Senés Motilla Kidea
Saila:
  1. DERECHO PROCESAL Y DERECHO ECLESIÁSTICO DEL ESTADO

Mota: Tesia

Teseo: 52510 DIALNET

Laburpena

La conformidad del acusado en el proceso penal, sin ser un tema nuevo en nuestra legislacion, por cuanto la lecrim de 1.882 ya se ocupaba del mismo en los articulos 655 y 688 y ss., si que ha cobrado especial relevancia a partir de la promulgacion de ley organica 7/1.988, de 28 de diciembre, creadora del proceso penal abreviado, y que ha establecido una nueva regulacion de la institucion en los arts. 791.3 y 793.3 de la ley de enjuiciamiento criminal. La finalidad basica responde a la economia procesal, al evitarse la realizacion del juicio oral mediante la aceptacion del escrito de acusacion que contenga pena de mayor gravedad, procediendo el juez o tribunal a dictar sentencia. La problematica reside en que esa nueva regulacion da entrada a la negociacion previa entre el fiscal y la defensa para llegar a la conformidad del acusado.