El régimen singular fronterizo de Ceuta y Melilla y su controvertido impacto en la regulación de flujos migratoriosLas devoluciones en caliente, ¿bálsamo de fierabrás o parto de los montes?

  1. ASENSIO NAVARRO ORTEGA 1
  1. 1 Universidad de Granada
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    Universidad de Granada

    Granada, España

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Revista:
Revista española de derecho administrativo

ISSN: 0210-8461

Año de publicación: 2022

Número: 217

Páginas: 275-320

Tipo: Artículo

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Resumen

La gestión de los fujos migratorios masivos en Ceuta y Melilla constituye, por la posición geográfica "ultra periférica", y el régimen singular fronterizo que caractiriza a estas dos ciudades, un desafío de enormes proporciones; tanto para ellas mismas, como para el Estado español y las instituciones europeas. La exclusión de la apliación del Acuerdo de Schengen en dichas ciudades, por decisión española, configura, mutatis mutandi, un espacio de intervención propio en el que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que vigilan la frontera pueden desarrollar atribuciones especiales para impedir la entrada irregular de inmigrantes. Este hecho obliga a repensar y precisar técnicamente los límites de actuación material que rigen para las autorides nacionales, partiendo del concepto de "frontera líquida" o "fontera operativa" que establece la jurisprudencia. Por su carácter estatégico, el trabajo presta especial atención a las llamadas "devoluciones sumarias", también conocidas como "rechazos en frontera", o "devoluciones en caliente". Calificadas como una reacción inmediata del Estado, estas devoluciones urgentes han sido criticadas al realizarse sin seguir procedimiento administrativo alguno, y por reducir las garantías procesales y los derechos fundamentales del individuo. Sin embargo, tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como el Tribunal Constitucional español, han avalado, con matices, su práctica, y las consideran respetuosas con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Constitución española, respectivamente, siempre y cuando cumplan con el régimen de excepciones que se plantean en ambas sentencias. El fenómeno de la inmigración irregular, queda fuertemente condicionado a otros asuntos que se tratan en el trabajo, como el estado de las relaciones diplomáticas entre los Reinos de España y de Marruecos, o el test de proporcionalidad ad hoc en garantía y respeto de los derechos humanos de los colectivos más vulnerables. Asimismo, se examinan las controversias que afectan a la identificación y al sistema de representación procesal ante los Tribunales españoles, mediante apoderamientos apud acta que se han demostrado viciados. O cuáles son los límites de la libertad ambulatoria y circulatoria de los migrantes que registran una solicitud de asilo o de protección diplomática en Ceuta o en Melilla. En desarrollo de estas y otras cuestiones, reflexionamos sobre la eficacia de las devoluciones en caliente: si éstas verdaderamente sirven como solución última para controlar las llegadas masivas e irregulares de migrantes (bálsamo de fierabrás); o, a sensu contrario, forman parte de un debate huero e instrumental izado, pues, aun siendo una medida necesaria, no resultan tan decisivas ni efectivas en tanto se anuncian como algo más grande o importante de lo que realmente terminan siendo (parto de los montes). Como telón de fondo, nos planteamos si resulta, no ya acertado, sino efectivo, ordenar un régimen especial fronterizo a las personas que tratan de acceder irregularmente a España saltando las vallas de Ceuta y Melilla. Si, como defienden distintas formaciones políticas, sería conveniente derogar la Ley Mordaza (en lo que a las devoluciones en caliente se refiere); o, más estratégicamente, si, como se empieza a plantear con fuerza, seria necesario integrar, desde el punto de vista de la gestión de los intereses económicos, pero también del control de los flujos migratorios, a ambas ciudades dentro del Espacio Schengen.

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